Sentencias del Tribunal General en los asuntos T-689/21 | Auken y otros/Comisión y T-761/21 | Courtois y otros/Comisión
Antecedentes
En 2020 y 2021, la Comisión celebró con varias empresas farmacéuticas unos contratos de adquisición de vacunas contra el COVID-19: rápidamente se desbloquearon unos 2,7 mil millones de euros con el fin de hacer un pedido en firme de más de mil millones de dosis de vacunas.
En 2021, unos eurodiputados y unos particulares, basándose en el Reglamento sobre el acceso a los documentos, solicitaron acceder a esos contratos y a determinados documentos relativos a los mismos para comprender sus términos y condiciones, y para cerciorarse de que el interés público quedaba protegido.
Como la Comisión únicamente concedió un acceso parcial a esos documentos, que se publicaron en línea en versiones expurgadas, los eurodiputados y los particulares interpusieron sendos recursos de anulación ante el Tribunal General.
Apreciación del Tribunal General
En sus sentencias, el Tribunal General estima parcialmente los dos recursos y anula las decisiones de la Comisión por contener irregularidades.
Por lo que se refiere a las estipulaciones de los contratos relativos a la indemnización de las empresas farmacéuticas por parte de los Estados miembros por eventuales daños y perjuicios que dichas empresas deberían pagar si sus vacunas son defectuosas, el Tribunal General subraya que, en virtud de la Directiva 85/374 (LA LEY 1943/1985), el productor es responsable de los daños causados por los defectos de sus productos, y su responsabilidad no puede quedar limitada o excluida, en relación al perjudicado, en virtud de cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad.
No obstante, declara que ninguna disposición de la Directiva 85/374 (LA LEY 1943/1985) prohíbe que un tercero reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por ser defectuoso su producto. Recuerda que la razón por la que las estipulaciones relativas a la indemnización se incorporaron a los contratos -compensar los riesgos que corrían las empresas farmacéuticas vinculados al acortamiento del plazo para la puesta a punto de las vacunas- había sido respaldada por los Estados miembros y era de dominio público. Declara que la Comisión no demostró que un acceso más amplio a esas cláusulas supondría efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de dichas empresas. Del mismo modo, la Comisión no proporcionó explicaciones suficientes que permitieran saber de qué manera el acceso a las definiciones de «conducta dolosa» y de «todos los esfuerzos razonables posibles» en algunos de los contratos y a las estipulaciones de los contratos relativas a las donaciones y reventas de las vacunas podría suponer concreta y efectivamente un perjuicio para esos intereses comerciales.
Por lo que respecta a la protección de la intimidad de las personas invocada por la Comisión para denegar parcialmente el acceso a las declaraciones de inexistencia de conflicto de intereses de los miembros del equipo de negociación para la adquisición de las vacunas, el Tribunal General estima que los particulares de que se trata demostraron debidamente la finalidad específica de interés público de la divulgación de datos personales de dichos miembros. En efecto, únicamente disponiendo de sus apellidos, nombres y su función profesional o institucional habrían podido comprobar que los miembros en cuestión no se encontraban en una situación de conflicto de intereses. Además, la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta todas las circunstancias pertinentes a fin de ponderar correctamente los intereses concurrentes, relativos a la inexistencia de conflicto de intereses y al riesgo de violación de la intimidad de los interesados.