Por Ana M. Gómez Megías.- El pasado mes de mayo, los días 9 y 10, tuvo lugar en Salamanca el III Congreso Ius Civile Salmanticiense-Sisdic, en el que más de 200 civilistas del entorno europeo y latinoamericano debatieron sobre la modernización de la teoría de obligaciones y contratos. El Congreso fue organizado por la Red Salmantina de Civilistas Latinoamericanos Ivs Civile Salmanticense, presidida por el Profesor Eugenio Llamas, y la Società Italiana degli Studiosi del Diritto Civile, por el Profesor Pietro Perlingieri, y abordó las grandes líneas de modernización de la vieja teoría general de obligaciones y contratos, coincidiendo además con el anuncio, hace algunos meses, por parte de la Sección Civil de la Comisión de Codificación, de una nueva propuesta de modernización de esta parte del Código Civil.
Hemos tenido la ocasión de hablar con el Profesor Llamas sobre los grandes ejes sobre los cuales habría de girar la reforma de esta parte del Derecho Civil, y sobre los grandes retos a los que se enfrenta el ordenamiento jurídico frenta al imparable desarrollo de la IA.
Eugenio Llamas es Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca y Presidente de Ivs Civile Salmanticense; abogado en ejercicio desde hace casi 40 años, fue socio-director de la firma Llamas Abogados, y actualmente es socio of Counsel de Solium Legal & Finance. Es fundador y director de la Revista Práctica Derecho de Daños, y profesor visitante en una treintena de universidades de Europa y América. También es miembro del Comité Científico de la revista Actualidad Civil.
La teoría de obligaciones y contratos es una de las materias del Derecho Civil que requiere modernización urgente. Este fue el tema central del III Congreso organizado por Ivs Civile Salmanticense y la Società degli Studiosi del Diritto Civile, celebrado los días 9 y 10 de mayo en la Universidad de Salamanca. ¿Qué balance hace del Congreso?
El balance puede considerarse muy positivo. En términos cuantitativos ha resultado muy intenso, con 36 ponencias, 90 comunicaciones, más de 200 congresistas procedentes de 18 países, más de 20 horas de intervenciones y un volumen de 1350 páginas en el libro que ya está editando Edizione Scientifiche Italiane, que asumió tal compromiso.
Desde el punto de vista cualitativo, la clave del Congreso ha estado en la comunicación internacional e intergeneracional entre civilistas. Pasaron por las sesiones muchos de los mejores civilistas del país, de Italia y algunos de los máximos representantes del Derecho civil en América. Y me gustaría destacar especialmente el interés, el compromiso y la intensa calidad de las contribuciones de los más jóvenes en las sesiones de comunicaciones. Ello augura un futuro fértil para la ciencia del Derecho civil de los próximos años
Por segunda vez, la Sección Civil de la Comisión de Codificación estudia una propuesta de reforma del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos. ¿Alberga la esperanza de que vea la luz? ¿Porqué cuesta tanto adaptar a los tiempos actuales el Derecho Civil?
La vieja teoría general del contrato, fue hija de la Pandectística, del modelo liberal-burgués de sociedad y de unas relaciones económicas de carácter interindividual que vinculaban a pequeños agricultores, comerciantes y artesanos, esencialmente basadas en el trato personal y directo, que se contraen entre sujetos (de hecho y de derecho) iguales y libres. Ese modelo sufre el primer cataclismo con la situación de penuria y escasez que se generalizó en Europa tras la crisis económica de 1929 y se agudizó con la II Guerra Mundial y la postguerra. En los años 70 y 80 de la pasada centuria se ve sometido a una segunda y nueva revisión a partir de la irrupción del principio de protección de los consumidores y usuarios. Y en el momento actual es ya incapaz de afrontar los retos que reclama el transhumanismo, el posthumanismo, la inteligencia artificial, el imperio del big data, la globalización y la colectivización de todos los fenómenos sociales y económicos. La aplicación de algunos principios constitucionales, de las normas comunitarias, y de un nuevo modelo de relación económica y social, a los contratos «asimétricos» ha introducido modificaciones trascendentales en el viejo modelo contractual. Parece evidente que una concepción moderna del contrato no permite ya seguir hablando de la teoría general del contrato, sino que es imprescindible reconocer la existencia de una bifurcación en la misma, para separar: (i) de un lado, aquellos principios medulares aplicables a la contratación entre particulares y, a menudo, entre empresarios (o sea, la contratación entre «iguales»); (ii) y de otro, la contratación asimétrica, en la que uno de los sujetos vinculados puede considerarse como «contratante débil», ya por tratarse de un consumidor o usuario, ya por ser una pequeña o mediana empresa, o cualquier otro sujeto en situación de vulnerabildad.
Para el primer modelo, siguen vigentes los viejos principios, sometidos, en todo caso, a la actualización y adaptación a la realidad que siempre ha caracterizado a las normas civiles. Para el segundo, queda hoy muy poco de aquellos principios cardinales de la teoría general del contrato, que durante 250 años han parecido inamovibles.
No han cambiado sólo las reglas, sino que se ha producido un verdadero cambio de principios, que reclama en realidad un cambio de las reglas. Sólo queda esperar que este cambio se haga con altura de miras, con las luces largas, mediante preceptos de carácter «abierto», cuyo contenido sólo viene a llenarse cuando se pone en conexión el caso con el principio. Invoco una vez más aquella jurisprudencia o metodología axiológica que tanto hemos echado de menos en los textos que hemorrágicamente ha venido promulgando el legislador español a lo largo de los últimos treinta años.
¿Cuáles son, a su parecer, los grandes ejes en torno a los cuales ha de girar la reforma de Obligaciones y Contratos en nuestro Código Civil?
Más allá de cuestiones de detalle, que siempre pueden ser objeto de debate y mejora, la Propuesta de Modernización sin duda gira en torno a esos grandes ejes. Sin embargo, si la pregunta que me formula se dirige a conocer el ideal al que, desde mi personal punto de vista, deberíamos aspirar, lo cifraría en cinco grandes ejes: a) Unificar la regulación de la teoría general de los contratos civiles y mercantiles; b) dar entrada en el Código civil a la contratación de consumo o, aún mejor, a la contratación asimétrica; c) introducir principios y normas que, hasta ahora, parecían coto exclusivo de la Constitución pero que configuran el carácter constitucional de una buena parte del ordenamiento jurídico privado; d) conferir una perceptible importancia a determinadas normas procesales, en la medida en que las mismas constituyen la puesta en marcha de los derechos subjetivos; y e) conectar las instituciones jurídico privadas con los Derechos Humanos y las exigencias de una economía sostenible (la llamada función ambiental de los derechos subjetivos).
¿Cree que es posible una legislación de obligaciones y contratos a nivel europeo, o es una idea abandonada por su complejidad?
El ideal de una «legislación», en el sentido estricto y clásico del término, ciertamente parece haber sido abandonado; y, diría, con fundamento. La realidad de cada uno de los veintisiete integrantes de la UE no parece permitir una legislación absolutamente uniforme. Sin embargo, sí contamos ya, de una parte, con importantes aportaciones de soft law como los PECL, y su posterior integración en otros instrumentos como el Marco Común de Referencia para el Derecho contractual europeo.
En materia de contratos, la jurisprudencia del TJUE ha marcado en buena medida las reglas del juego en determinados ámbitos, como la contratación bancaria. ¿Cree que puede haber otros ámbitos en los que, bajo el paraguas de la protección del consumidor, el TJUE marque las pautas e imponga obligaciones a los Estados miembro?
Es perceptible una cierta resistencia (¿desconocimiento?) por parte de nuestros juzgados y tribunales, a aceptar la imperatividad de la legislación comunitaria, especialmente de los Reglamentos y Directivas. Y ello resulta tanto más notorio cuanto más se intensifica la ampliación del contenido de esas normas, que abarca de manera creciente la mayor parte de las relaciones contractuales, muy especialmente de la contratación con consumidores y usuarios. Ello está provocando que, cada vez con más frecuencia, encontremos sentencias del TJUE que llaman la atención sobre la necesidad de cumplir, o sea, de aplicar el Derecho comunitario y la tutela que éste dispensa a los ciudadanos de la UE. Es muy conspicuo el ejemplo de la contratación bancaria, pero hay otros muchos ámbitos contractuales en los que la doctrina del TJUE es un verdadero motor de cambios que afectan a las personas: defensa de la competencia, protección de datos personales, grandes fraudes a los consumidores en el ámbito del automóvil, transporte aéreo, productos defectuosos. Y a menudo lo hace colocando en el banco de pruebas algunos de los viejos principios (que parecían) inamovibles de nuestra teoría general de las obligaciones y contratos, como el principio de eficacia relativa de los contratos, la responsabilidad patrimonial universal o, sencillamente, la prescripción.
Trascendiendo la materia de obligaciones y contratos, en una entrevista que le hicimos para Diario LA LEY hace algunos años, indicaba que asistimos a un cambio de paradigma en cuanto a la significación de la persona y el papel que ocupa en el mundo. De aquella entrevista han pasado años, y el desarrollo de la IA se encuentra en una fase difícil de imaginar en aquel momento. ¿Cuál es su opinión en relación a los debates sobre el concepto de personalidad robótica y qué riesgos cree que puede conllevar?
No puedo evitar un cierto estupor cuando observo todo lo que está sucediendo en relación con los transhumanos y la denominada inteligencia artificial. Y también una importante preocupación por el escaso tratamiento legislativo que todo ello está mereciendo.
Son tantos los retos jurídicos que nos asaltan que, ciertamente, uno no sabría por dónde empezar. Por citar sólo algunos: a) los nuevos sistemas de toma de decisiones (también jurídicas), y la implicación de las neurociencias en el proceso judicial, especialmente en el seno del proceso penal. b) El big data y la abolición de la intimidad: sistemas inteligentes que captan y almacenan datos, nos dicen que «anonimizados» (quién sabe si es cierto), la utilización de los datos que alimentan la IA («el petróleo del siglo XXI») como medio de cambio, como forma de pago del precio de los servicios digitales. c) el «panóptico» como el de Jeremy Bentham (cárcel bajo control omnipresente), o el Big Brother orwelliano en el que vivimos: cámaras por todas partes, reconocimiento facial, tomas de video y de fotografías constantemente y en cualquier lugar, más o menos público. Eso afecta a casi todos los derechos fundamentales. d) Las redes sociales como instrumento para crear, orientar y definir la opinión pública: incidencia en procesos electorales, en decisiones de compra, de pareja, de lectura, etc., con una gran afectación del principio de autonomía de la voluntad. e) En materia de contratos, nuestra doctrina civilista (Susana Navas) ya nos habla de la disrupción provocada por la aplicación de sistemas de IA basados, especialmente, en machine learning,deep learning y procesamiento del lenguaje natural para automatizar las diferentes fases de la contratación: desde elegir a la contraparte, la personalización de los elementos del contrato hasta la automatización de la negociación y del cumplimiento de las obligaciones contractuales, contract lifecycle management, self-aware contracts, etc. f) Tremendas dudas en materia de propiedad intelectual: ¿Puede registrarse una obra creada mediante IA?. g) Responsabilidad por daños derivados del uso de la IA o, simplemente, causados por los robots. h) En Derecho penal, el uso de robots en la comisión de delitos, programadores, diseñadores. IiEn Derecho laboral: ¿cotizarán los robots a la Seguridad Social? ¿cómo incide en la prevención de riesgos laborales? j) En Derecho tributario: ¿impuesto a los robots? ¿una fiscalidad específica para los robots?
Es imprescindible una regulación legal que contemple todos esos problemas. Esa legislación es condición necesaria pero, desgraciadamente, no suficiente. La clave es que no se puede seguir posponiendo. Los sistemas de IA se crean y están funcionando en una especie de «Ley de la selva» o «Estado de naturaleza» de Hobbes, basados sólo en intereses comerciales, en sesgos algorítimicos, ajenos a toda regulación. No se trata de frenar el progreso, sino de proteger al individuo y sus derechos fundamentales, que no parece cosa poco importante.
En nuestro ordenamiento, la denominada «Carta de derechos digitales (LA LEY 16317/2021)», aprobada por el Gobierno de España, no tiene carácter normativo, sino que dice ser de carácter «prospectivo y asertivo», para sugerir políticas y un marco jurídico de referencia. Pero no creo que ese («sugerir políticas») sea el papel del Estado, que tiene delante el mayor reto legislativo de los últimos cinco siglos, aunque ciertamente afrontarlo no es tarea precisamente fácil. ¿No sería mejor empezar con las tres (hoy se habla de cuatro) leyes de la robótica de Asimov?
Mayor relevancia y entidad tiene la pionera (a nivel mundial) Ley europea de Inteligencia Artificial (LA LEY 16665/2024), basada en la Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo, y aprobada por el Parlamento el 13 marzo 2024. Es muy revelador su estudio para comprender la clasificación que contiene entre prácticas prohibidas, de alto riesgo, y resto de sistemas, y muy encomiable su objetivo de crear un marco jurídico que favorezca la innovación, resista el paso del tiempo y sea resiliente a las perturbaciones. A tal fin, anima a las autoridades nacionales competentes a crear espacios controlados de pruebas y establece un marco básico en términos de gobernanza, supervisión y responsabilidad. Pero no deja de ser un «bebé» legislativo que empieza a dar lentamente sus primeros pasos, que se enfrenta a un bólido imparable y creciente en progresión geométrica. Es inquietante.
En el contexto actual… ¿Tal vez el Derecho Civil es más importante que nunca?
No sería yo tan lapidario. Pero es indudable que, como vengo insistiendo hace años, el punto de partida, frecuentemente olvidado, debe seguir siendo la consideración de la persona como valor preponderante del Derecho, frente a las imposiciones uniformadoras que derivan de la inteligencia artificial, el big data y la globalización. Y no otro es el objeto del Derecho civil. Pero en la hora actual, hay que dotar a esa centralidad de la persona de una nueva dimensión, pues, el Derecho debe identificar quiénes son los nuevos vulnerables, a fin de tutelar adecuadamente sus intereses: el contratante débil (no sólo el consumidor, sino también el trabajador autónomo, la pequeña y mediana empresa, el pequeño profesional), la mujer, el niño, el adolescente, el adulto mayor, el discapacitado, la víctima de daños, el extranjero, el pobre… Frente al «imperio de los algoritmos», hay que propugnar la centralidad de la persona.
Y necesariamente tiene que contemplar las instituciones bajo la luz de los derechos fundamentales de cuarta generación, ligados al desarrollo de las nuevas tecnologías y a la información, y que en Europa han tenido reconocimiento en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) (Niza, 7 diciembre 2000), que fue incorporada a la segunda parte de la fracasada Constitución Europea.
Congresos como el organizado el pasado mes de mayo por Ivs Civile Salmanticense sirven para mostrar y poner el foco en la labor clave que juega la Universidad en el desarrollo y avance del Derecho. ¿Cómo valora este papel?
Como magistralmente enseñó el profesor De Castro, el Derecho es una realidad existencial, nace y está para realizarse, para atender a las necesidades de la sociedad y de la convivencia. En palabras de Huber, la realización es la vida y la verdad del Derecho. Pero la consecución de tan alta aspiración precisa de normas y, sobre todo, de principios de calidad sólo es posible desde una aproximación a la realidad jurídica desde una actitud reflexiva, sistemática y metodológicamente adecuada, o sea, científica. Y en el momento actual, presidido por las prisas, el cortoplacismo y los productos normativos de usar y tirar, a menudo se olvida la dimensión científica del Derecho, que hunde sus raíces en la obra del gran filósofo y matemático Leibniz, quien siguiendo las huellas que trazara su maestro Puffendorf, sentó las bases de la metodología del Derecho, al matematizar en un sistema de deducciones lógicas y principios demostrables, las «reglas madres», todos los conceptos del Derecho, en un intento de colocar éste entre las grandes ciencias, como la lógica, la geometría, etc. Y esa dimensión científica sólo puede cultivarse en la Universidad que, por ello, está llamada a cumplir un papel fundamental en el estudio y aportación de soluciones para todos los retos que hemos comentado anteriormente. Frente al caos, sólo las instituciones académicas y quienes las alimentan pueden introducir algo de sosiego, reflexión y rigor metodológico en la necesaria definición de los valores, principios y reglas que reclama el Derecho que reclama la sociedad actual.
Volviendo a la red Ivs Civile Salmanticense, ¿Qué objetivos se marca de cara a los próximos años?
De acuerdo con nuestros fines, las actividades de la red se centran en el diálogo internacional e intergeneracional de civilistas, en torno a nuestro viejo Estudio Salmantino. Además de los cursos y seminarios de carácter puntual, y de los proyectos de investigación en los que estamos involucrados como Grupo Reconocido, seguimos manteniendo la idea de dar difusión de todas nuestras actividades mediante la publicación de sus resultados. Y nuestro objetivo es mantener la celebración de un congreso anual organizado por la Sección de jóvenes civilistas, así como un congreso internacional anual que los años impares tiene lugar en algún centro académico extranjero (el último se celebró en Concepción-Chile en 2023) y los años pares se celebra en Salamanca. Está ya muy avanzado un proyecto en Medellín-Colombia en el otoño de 2025.