El TARCA estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra los pliegos reguladores del contrato denominado "Servicios de jardinería en las instalaciones deportivas".
El primer motivo del recurso alegado por la mercantil recurrente versa sobre la inadecuación de presupuesto base de la licitación por no cubrir los costes de personal según el convenio colectivo de aplicación; en particular, se cuestiona si el coste real por absentismo puede ser cubierto por la previsión de gastos generales estructurales. Sobre esta cuestión, el tribunal establece que el órgano de contratación deberá tener en cuenta todos los conceptos retributivos calculando, según el convenio colectivo, las cantidades a percibir por vacaciones y justificando adecuadamente la inclusión del coste de absentismo en los gastos de estructura.
Otra de las impugnaciones es que se ha incumplido la normativa legal en relación con la constitución de un comité de expertos. En este sentido el Tribunal establece que deben anularse los pliegos de una licitación cuando se aprecie el incumplimiento relativo a dichas normas. En el presente caso la comisión técnica estaba formada por dos miembros, cuando el mínimo legal exigible es de tres.
No obstante, el órgano de contratación, con posterioridad a la interposición del recurso, modificó la composición de la comisión incluyendo como nuevo miembro el Director de las Instalaciones Deportivas de Tiro Olímpico, CEAR y Residencia de La Cartuja. La modificación fue publicada en el perfil de contratante, lo que no enerva que la composición actual del comité sigue sin ser la prevista en el PCAP, habiéndose producido la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en este motivo en concreto.
La pérdida sobrevenida del objeto del recurso es una figura no recogida en el ordenamiento jurídico contractual, pero sí se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), de aplicación supletoria. Al no concurrir otros motivos de impugnación, solo opera la conclusión del procedimiento de recurso respecto a este motivo.