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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Presidente del Gobierno contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36236/2023), por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo (LA LEY 6166/2016), de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36237/2023), por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio (LA LEY 13153/2016), de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

En el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constitución, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36236/2023), por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo (LA LEY 6166/2016). Asimismo, considera que podría haber infracciones competenciales.

En el segundo caso, el Presidente del Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36237/2023), por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio (LA LEY 13153/2016), podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal (149.1.6ª CE) y sobre procedimiento administrativo común (149.1.18ª CE).

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