El denunciante estaba interesado en encontrar un piso de alquiler porque se le terminaba el contrato de donde vivía con sus padres, y consultando un portal on line, vio uno con unas fotografías de la vivienda que le pareció interesante, por ser un alquiler barato, llamó al teléfono y habló con una mujer que le mandó una fotografía de su DNI, iniciando unas conversaciones por WhatsApp.
Cuando ya tenían todo acordado, le transfirió 750 €, en concepto de fianza con la intención de entrar a vivir inmediatamente. El denunciante tras la realización de estos trámites concertó la cita correspondiente para empezar a habitar en la casa, lo que no pudo hacer, al comprobar que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del DNI que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar.
El modus operandi es sencillo, publicar un anuncio en internet, haciéndose pasar por propietario para alquilar una vivienda, recibir una transferencia y desaparecer, lo que sin duda es una estafa, pero el Tribunal Supremo basa la agravación de la estafa en la idea de que se debe dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como son las viviendas, y en particular, a las viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad.
Hoy en día es notorio el aumento de las ciberestafas y en cuanto a la metodología la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias señala que el estafador entra en portales y páginas web, copia anuncios de propiedades en alquiler utilizando el logo para publicitarlos a un precio más reducido, lo que provoca que personas que buscan un inmueble sean víctimas asequibles cuando el importe inmueble es superior.
Es particularmente rechazable que se utilicen fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen inmuebles en alquiler que, sin embargo, no disponen de ellos, suponiendo esa conducta y modus operandi una agravación de la estafa.
Insiste en la especial gravedad del hecho de utilizar un medio que permite una amplia difusión, como es Internet, para realizar la estafa del falso alquiler, con falsas identificaciones y con el aprovechamiento del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la búsqueda de vivienda, dados los precios que existen y se manejan, tanto en la compra de vivienda como la de alquiler.
Precisamente esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible es lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotecciónpor las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no falsa, causando graves perjuicios en personas que confían en la veracidad de la oferta y la realidad del inmueble, así como en la identificación del titular con la persona que la oferta, provocando, posteriormente, un grave perjuicio, no solamente económico en cuanto a la pérdida de la cantidad ingresada, sino, también, moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía.
Destaca también el Tribunal que la facilitación del número de cuenta corriente al perjudicado de un delito de estafa agravada por referirse a vivienda el objeto de la estafa no se trata de "un único dato", sino de un dato "de singular potencia acreditativa".
En cuanto a la pena a imponer, en el caso, se ha impuesto una pena muy cercana a la mínima, tanto en la prisión como en la cantidad establecida para la cuota diaria, y teniendo en cuenta la existencia de antecedentes penales, y la utilización de una documentación de una persona que ya había sido víctima de una estafa, confirma la Sala que la pena impuesta ha sido proporcional al delito cometido y a las circunstancias personales y concurrentes en el hecho punible.