La licitadora excluida debía presentar un perfil que acreditara al menos 9 años como Director de Proyecto o Responsable de Servicio TIC, que se corresponde con la experiencia mínima de 3 años y la experiencia adicional de 6 años, acreditado por el perfil que presentó en su oferta inicial y que fue objeto de valoración, así como que dicho perfil dispusiera de dos certificaciones en gestión de proyectos a nivel profesional. Al modificar su oferta, el nuevo perfil acredita dos años menos de experiencia adicional respecto de la que fue objeto de valoración y puntuación para el perfil inicial y no dispone de un certificado en gestión de proyectos a nivel profesional adicional.
Aunque no existe inconveniente en la presentación de un nuevo perfil de Director de Proyecto, este debe cumplir los requisitos mínimos exigidos, además de una experiencia igual o superior a la que fue objeto de valoración en el primer perfil. Comparte el Tribunal el acertado argumento del órgano de contratación de que la pretensión de que se vuelva a valorar su oferta teniendo en cuenta dicho nuevo perfil, resulta inviable jurídicamente al suponer un caso de modificación de la oferta, por lo que la exclusión de la reclamante fue ajustada a Derecho.
Insiste la resolución en que no es acogible una pretensión de que se vuelva a valorar su oferta teniendo en cuenta dicho nuevo perfil porque supone un caso de modificación de la oferta. Lo único que podía hacer el órgano de contratación era comprobar si el nuevo perfil presentado por la reclamante cumplía al menos con la misma experiencia mínima y adicional y disponía de los mismos certificados del perfil presentado inicialmente en su oferta que fueron objeto de valoración, sin poder volver a valorar su oferta con el nuevo profesional presentado.