Un abogado, titulado, pero que no realiza actividad económica alguna, y quiere llevar su propia defensa en un juicio, razón por la cual debe colegiarse como abogado ejerciente, (solo para sí mismo, y no para terceros) a efectos de IVA, la frecuencia o habitualidad con la que una persona física presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a su consideración como empresario o profesional a los efectos del Impuesto, por lo que queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la operación.
No obstante, la Dirección General ya se ha pronunciado respecto a la obligación de un abogado en análogas circunstancias en contestación vinculante de 15 de septiembre de 2022, con número V1964-22 (LA LEY 2172/2022), en relación con las obligaciones inherentes al Impuesto sobre Actividades Económicas, señalando que solo el alta en el Colegio de Abogados correspondiente no determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de una persona física si no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado.
Lo que extrapolado al IVA, y en la medida en que solo ejercerá como abogado solamente para defender sus propios intereses en un juicio puntual, y no en el ejercicio de su profesión ni en el de actividad económica alguna, no tendrá la consideración de empresario o profesional, por lo que la operación objeto de la presente consulta queda al margen del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso, en que pudiera ser considerado empresario o profesional, estaría en un supuesto de autoconsumo de servicios cuando un profesional de la abogacía lleva la defensa jurídica de sí mismo y los servicios no quedarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que no existe operación gravable propiamente dicha.