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El Convenio Especial de la Seguridad Social, regulado básicamente en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (LA LEY 1607/2003), se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.

Está situación se define como asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social por el trabajador que haya suscrito el Convenio.

Dado el carácter obligatorio de las cotizaciones para los suscriptores, el trabajador por cuenta ajena que voluntariamente haya suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social por el que esté pagando mensualmente la cuota correspondiente, puede deducir como gasto estas cuotas en su declaración de IRPF conforme las previsiones del artículo 19.2 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), y ello con independencia de la opción ejercida por tributar de forma individual o conjunta.

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