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Ante la acusada afluencia de inmigración advertida y en el marco de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas, declara la situación de contingencia migratoria extraordinaria, y se aprueba el Plan de respuesta a dicha situación, en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, atendiendo a las peculiaridades de su ubicación geográfica y a las condiciones estructurales de los flujos migratorios en la actualidad.

La precitada declaración determinará que se establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál debe ser la ubicación de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en otros territorios, una vez acreditada la insuficiencia de los servicios autonómicos de dichos territorios receptores para garantizar la prevalencia del principio del interés superior del menor, situación que habrá de certificarse por la comunidad o ciudad autónoma.

Regula el Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que contendrá el conjunto de criterios objetivos para la ubicación de las personas menores de edad migrantes no acompañadas entre las diferentes comunidades Autónomas, así como la regulación del mecanismo de derivación de las personas menores de edad migrantes no acompañadas a otras comunidades autónomas y los criterios para la determinación de plazas por comunidad autónoma en caso de derivación.

En el Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria, se prevén las actuaciones a desarrollar ante la declaración de una situación de esta naturaleza. En el caso de localización de una persona extranjera cuya minoría de edad sea indubitada o cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, una vez procurada la atención sociosanitaria que resulte necesaria, se procederá a realizar las actuaciones previstas en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados, procediendo a la inscripción en el plazo de 24 horas desde la reseña del menor en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

Durante la vigencia del Plan de respuesta, se formulará por el órgano competente de la Administración General del Estado propuesta de traslado a otra comunidad autónoma, determinándose mediante resolución el traslado una vez la persona afectada haya sido oída y con conocimiento del Ministerio Fiscal, en garantía del interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico. El traslado a la comunidad autónoma de destino habrá de producirse en el plazo de 15 días a contar desde la inscripción de la persona afectada en el citado Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

Los criterios de aplicación del Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada serán adoptados en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia con carácter obligatorio para todas las comunidades autónomas en ejercicio de las funciones de coordinación de la Administración General del Estado. Contendrán la redistribución territorial de las personas menores de edad migrantes no acompañadas, así como la asignación de su tutela y custodia a los servicios de protección de los menores de edad de las comunidades autónomas en las que hayan sido redistribuidas.

Se establecerá un periodo transitorio en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la aplicación de lo dispuesto en esta ley respecto a las personas migrantes menores no acompañadas que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en Canarias, Ceuta y Melilla y formen parte de la sobreocupación en el sistema de protección que represente al menos un 150 por ciento, de forma que, una vez identificadas las personas menores de edad migrantes no acompañadas afectadas por lo dispuesto en la misma, se proceda a la aplicación de las medidas previstas en esta ley en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.

Modificaciones: introduce artículo 35 bis, artículo 35 ter, artículo 35 quáter, artículo 35 quinquies, apartado 6 de la disposición adicional quinta y un Anexo que contiene el número de plazas disponibles en el sistema de protección de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en Canarias, Ceuta y Melilla, a los efectos de la determinación de la sobreocupación.

Pueden acceder al texto completo de la Proposición de Ley en ESTE ENLACE.

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