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La propuesta surge de la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de extranjería con la situación económica y social actual, que está en constante evolución, por otra parte, la propuesta también pretende alinear la normativa nacional con la europea y así transponer correctamente las Directivas comunitarias. Recoge como principales novedades:

  • Residencia temporal no lucrativa. Se establece una duración de las autorizaciones de 1+4 años, en línea con la reforma de otros títulos del reglamento, para facilitar la reagrupación transcurrido un año y que medie una sola renovación antes del acceso a la larga duración. Se introduce un nuevo requisito de residencia de forma real y efectiva más de 183 días por año en España para obtener la renovación de la autorización, con el fin de instar a la residencia fiscal en España a las personas que deseen renovar este permiso.
  • Reagrupación familiar. Se regula la expedición de permisos autónomos a los familiares de los titulares de una Tarjeta azul por acumulación de periodos en otros estados miembros. Se establece una edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, dada la dificultad de acreditación de emancipación en país de origen. Se introduce definición de vivienda acorde a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LA LEY 6823/2023) y se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge, que queda establecido en una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos. Por último, se añade un supuesto de reagrupación de hijo mayor de edad en el caso que la persona reagrupante sea dependiente, para facilitar sus cuidados.
  • Residencia y trabajo por cuenta ajena. Se elimina la exigencia de abandonar el país para obtener un visado en el caso de que se solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia (trasposición de la Directiva (UE) 2024/1233 (LA LEY 9531/2024) de permiso único). Se recupera la autorización de cuenta ajena de duración determinada: la vigencia de la autorización será igual a la duración de la actividad prevista, pudiendo esta ser inferior a un año. Se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena, para flexibilizar la compatibilidad del ejercicio de la actividad laboral. En lo que respecta a el requerimiento de un informe policial, se dota de garantías jurídicas para evitar la denegación automática por antecedentes policiales.
  • Residencia y trabajo con excepción de la autorización de trabajo. Se elimina también la exigencia de abandonar el país para obtener un visado en el caso de que se solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia (trasposición de la Directiva (UE) 2024/1233 (LA LEY 9531/2024) de permiso único). Además, se incluye como supuesto a aquellas personas extranjeras que cuentan con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre (LA LEY 4486/1999), sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
  • Residencia temporal de familiares de españoles. Se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de un ciudadano español de forma específica en este nuevo Reglamento. Este estatuto de familiar de español tiene en cuenta además de la regulación que los demás estados miembros hacen de sus propios nacionales, lo recogido en la Directiva 2004/38/CE (LA LEY 5248/2004) así como en la jurisprudencia de Tribunal de Justicia de la Unión.

En las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida no se cotizará por la contingencia de desempleo.

Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

Deroga el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000).

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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