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Actualmente, la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo no cuenta con norma de rango reglamentario, que resulta precisa en consonancia con lo previsto tanto para el propio régimen especial citado (a través del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (LA LEY 12983/2007)) como del que rige para el régimen general de la Seguridad Social, también mediante norma reglamentaria: el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (LA LEY 11661/2014), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

De igual forma, el texto establece la estructura, composición y funciones de la Sanidad de la Guardia Civil, en desarrollo del marco configurado en el artículo 103 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre (LA LEY 18182/2014), en especial las relacionadas con el control y seguimiento de las bajas, así como las labores de inspección médica.

Regula con norma reglamentaria la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo desde el momento en que circunstancias de salud impidan la prestación del servicio, con el objetivo de proporcionar al personal de la Guardia Civil el sistema de procedimientos, garantías, obligaciones y efectos vinculadas a las bajas temporales por razones de salud.

En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica. Conformarán los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil, el órgano médico central, donde reside la Jefatura del Servicio de Asistencia Sanitaria, sus órganos de asesoramiento y apoyo a la decisión, y cada uno de los escalones médicos presentes en las unidades tipo zona o comandancia de la Guardia Civil, incluidos los centros docentes de formación y de perfeccionamiento, con dependencia técnica del órgano central para el desempeño de los cometidos y funciones propios previstos en materia de salud en su ámbito territorial y competencial.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto EN ESTE ENLACE.

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