La Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) ha enviado hoy una carta a raíz de la preocupación de que el modelo de «pagar o consentir» de Meta pudiera infringir la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores. La Comisión coordinó esta acción, dirigida por la Dirección General francesa de Competencia, Consumo y Prevención de Fraudes. La acción comenzó en 2023, inmediatamente después de que Meta solicitara a los consumidores de un día para otro que se suscribieran para utilizar Facebook e Instagram previo pago de una tarifa o que aceptaran que Meta utilizara sus datos personales para mostrarles anuncios personalizados, lo que permitía a Meta obtener ingresos de los mismos («pagar o consentir»).
Las autoridades de protección de los consumidores evaluaron varios elementos que podrían constituir prácticas engañosas o agresivas, en particular si Meta proporcionó previamente a los consumidores información veraz, clara y suficiente. Analizaron si esta información permitía a los consumidores comprender las implicaciones de su decisión de pagar o aceptar el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales en sus derechos como consumidores. Además, las autoridades CPC muestran su preocupación por la posible exposición de muchos consumidores a presiones indebidas para elegir rápidamente entre los dos modelos, por temor a perder inmediatamente el acceso a sus cuentas y a su red de contactos.
Esta acción coordinada por la red CPC contra Meta se suma a otros procedimientos nacionales y de la UE en curso relacionados con el mismo modelo. La acción de hoy se centra específicamente en la evaluación de las prácticas de Meta en virtud del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores y es distinta de las investigaciones en curso contra la empresa por parte de la Comisión por su modelo de «pagar o consentir» —que podría infringir el Reglamento de Mercados Digitales—, la solicitud formal de información de la Comisión en virtud del Reglamento de Servicios Digitales y la evaluación por parte de la Comisión de Protección de Datos irlandesa en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016).
Principales elementos de la medida contra Meta:
Las autoridades CPC identificaron varias prácticas en el contexto del despliegue por parte de Meta de su nuevo modelo de negocio que suscitan preocupación y podrían considerarse desleales y contrarias a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y a la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas:
Inducir a error a los consumidores utilizando el término «gratuito», cuando Meta exige que los usuarios que no deseen pagar la suscripción acepten que Meta pueda obtener ingresos por el uso de sus datos personales para mostrarles anuncios personalizados;
Confundir a los usuarios obligándoles a navegar a través de diferentes pantallas de la aplicación o la versión web de Facebook/Instagram y a que hagan clic en hipervínculos que los dirijan a diferentes partes de las condiciones de servicio o de la política de privacidad para averiguar cómo Meta utilizará sus preferencias, sus datos personales y los datos generados por los usuarios para mostrarles anuncios personalizados;
Utilizar términos y lenguaje imprecisos, como «tu información» para referirse a los «datos personales» de los consumidores o sugerir que los consumidores que decidan pagar no verán ningún anuncio, cuando sí que podrían seguir viendo anuncios cuando interactúen con contenidos compartidos a través de Facebook o Instagram por otros miembros de la plataforma; Presionar a los consumidores que siempre han utilizado Facebook/Instagram de forma gratuita y para los que Facebook/Instagram suelen constituir una parte significativa de sus vidas e interacciones sociales para que tomen una decisión inmediata, sin darles una advertencia previa, tiempo suficiente y una oportunidad real de evaluar de qué manera esta elección podría afectar a su relación contractual con Meta, al no permitirles acceder a sus cuentas antes de tomar una decisión.
Próximas etapas
Meta tiene hasta el 1 de septiembre de 2024 para responder a la carta de la red CPC y la Comisión y proponer soluciones. Si Meta no adoptara las medidas necesarias para disipar las preocupaciones surgidas, las autoridades CPC pueden decidir adoptar medidas coercitivas, incluidas sanciones.
Antecedentes
Cooperación transfronteriza en materia de ejecución en virtud del Reglamento CPC (UE) 2017/2394
La red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) es una red de autoridades responsables del cumplimiento del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores. En virtud del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, y con la coordinación de la Comisión Europea, puede tomar medidas para resolver problemas transfronterizos a escala de la UE. Además, en el mismo marco, asociaciones de consumidores como la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) pueden publicar alertas sobre amenazas nuevas en el mercado y, a continuación, las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento pueden acceder directamente a su información.
El 30 de noviembre de 2023, la BEUC alertó a la red CPC sobre prácticas potencialmente engañosas y agresivas en el nuevo modelo de suscripción de Meta. Además, las autoridades CPC de diferentes Estados miembros recibieron varias denuncias de organizaciones nacionales a este respecto.
Disposiciones sustantivas pertinentes del Derecho de los consumidores
Los artículos 5 a 9 de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior prohíben las prácticas comerciales desleales en forma de acciones agresivas u omisiones engañosas. La Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE (LA LEY 6058/2005) relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior de la Comisión Europea facilita más información concreta sobre las alegaciones que deben considerarse engañosas en el marco de la citada Directiva.
El artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores prohíbe las cláusulas contractuales que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. La Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993) sobre cláusulas contractuales abusivas de la Comisión Europea facilita información concreta sobre las cláusulas contractuales que deben considerarse abusivas.
El 1 de marzo de 2024, la Comisión envió formalmente a Meta una solicitud de información en el marco del Reglamento de Servicios Digitales para que facilitara más información relacionada con las opciones de suscripción «sin anuncios» a Facebook e Instagram que Meta introdujo para los usuarios de la UE en noviembre de 2023.
El 25 de marzo de 2024, la Comisión incoó un procedimiento contra Meta para investigar si el modelo de «pagar o consentir», introducido para los usuarios en la UE en noviembre de 2023, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Mercados Digitales, que exige que los guardianes de acceso, como Meta, obtengan el consentimiento de los usuarios cuando tengan la intención de combinar los datos personales de los usuarios entre los servicios básicos de plataforma designados y otros servicios. El 1 de julio de 2024, la Comisión envió sus conclusiones preliminares a Meta, informándoles de que su modelo publicitario de «pagar o consentir» incumple el Reglamento de Mercados Digitales.