El servicio de atención telefónica durante las 24 horas del día para atender y resolver de forma inmediata cualquier incidencia que pueda surgir en el arrendamiento de apartamentos turísticos, gestionado por una persona física que actúa como gestora de los propietarios por lo que recibe una contraprestación de estos, no es un servicio propio de la industria hotelera a efectos de IVA.
El arrendamiento de apartamentos turísticos está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en relación al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, por lo que se refiere a servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería, pues se presta a los clientes un servicio que va más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.
Los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo, y en particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera entre otros, el servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal, o el servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal; pero no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
Por ello, los servicios consistentes en atención telefónica durante las 24 horas del día para atender incidencias relativas a la vivienda y la atención durante la propia estancia, no constituyen servicios propios de la industria hotelera que determinen la no aplicación de la exención contenida en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992). La posibilidad de que el arrendatario de una vivienda se comunique con el arrendador para resolver las incidencias que puedan derivarse del arrendamiento, directamente o con un tercero que actúe en nombre y por cuenta del arrendador, es una práctica habitual en los contratos de arrendamiento de vivienda.