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Cuando un trabajador de banca ve extinguida su relación laboral por su inclusión en un ERE, pero la entidad le mantiene las ventajosas condiciones de la hipoteca, reflejándolo como retribución en especie en su renta, no se trata de una renta exenta.

Los préstamos que las entidades financieras otorgan a sus empleados con tipos de interés inferiores al normal de mercado constituyen para estos un rendimiento del trabajo en especie, calificación que —a efectos de su tributación en el IRPF— se sigue manteniendo aunque se hubiera roto el vínculo laboral con la prestataria, porque lo relevante es seguir obteniendo una renta en especie y las condiciones ventajosas del préstamo determinantes de la existencia de ese rendimiento del trabajo en especie no desaparecen por haber dejado de ser empleado de la entidad bancaria.

Respecto a la valoración de esta retribución en especie, al corresponderse la concesión de préstamos y créditos con una actividad habitual desarrollada por la entidad, su determinación no se efectuará conforme con la norma de valoración recogida en el artículo 43.1.1º c) de la Ley del Impuesto (diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero), sino que procederá realizarla según lo dispuesto en el párrafo f) del mismo precepto, donde se establece que “cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate”.

Por ello, no existe retribución en especie respecto a los préstamos si los descuentos a los trabajadores se corresponden con alguna de las tres categorías que componen los descuentos ordinarios o comunes, a saber:

- Los ofertados a otros colectivos de similares características (…).

- Los promocionales que tengan carácter general y (…).

- Los que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales, constituyendo retribución en especie el exceso, en línea con la regulación que —respecto a los excesos sobre los límites de aquellos supuestos que tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos— recoge la normativa del Impuesto.

Ahora bien, el trabajador cuenta con dos pagadores, la entidad bancaria, de un lado, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la prestación por desempleo, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la obligación de declarar que no tienen los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite será de 15.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

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