Cargando. Por favor, espere

Portada

Si una persona física arrienda un local de negocios de su propiedad habiendo recibido, en concepto de garantía adicional por posibles impagos del alquiler, una cantidad equivalente a cuatro meses de renta, que en caso de que no se produzca ningún impago, se devuelve al finalizar el contrato de arrendamiento, esta cuantía entra dentro del concepto de fianza del propio contrato de arrendamiento, y como tal, no implica por sí misma “…variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, que es cómo define las ganancias y pérdidas patrimoniales el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Las cantidades percibidas como garantía ante posibles impagos futuros del alquiler no supone la obtención de renta gravable en el IRPF en el momento de su percepción, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse cuando se produzcan efectivamente esos impagos.

Scroll