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El Comité Europeo de Derechos Sociales publica su respuesta a la reclamación presentada por UGT y declara que las indemnizaciones previstas en la legislación española para los despidos improcedentes no son disuasorias ni reparatorias, y señala que la legislación española viola el Artículo 24 de la Carta Social Europea (LA LEY 13243/2021) (CSE), que garantiza una protección suficiente a las personas cuya relación laboral ha sido despedida injustamente.

UGT denunció que el actual mecanismo de concesión de indemnizaciones en caso de despido improcedente equivale, en la práctica, a una normalización de la indemnización reducida; expone que, con anterioridad a la reforma laboral de 2012 en España, la indemnización por despido improcedente se determinaba sobre la base de 45 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 42 mensualidades, y además, el trabajador tenía derecho a un salario provisional, que se destinaba a cubrir las pérdidas financieras del trabajador.

Pero tras la reforma introducida por la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio a 33 días de salario por año de servicio (alrededor de un 30% menos) y el límite de 42 mensualidades se redujo a 24 (casi un 50% menos).

El Comité da la razón a UGT y considera que, pese a que el Gobierno español afirma que uno de los objetivos del sistema de establecimiento de límites máximos de remuneración era proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta.

Apunta también el Comité que el límite superior de la escala indemnizatoria no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador, - porque los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala y, de acuerdo con la legislación española-, y hasta la fecha, sólo ha habido un caso en el que los tribunales nacionales han concedido al trabajador una indemnización superior a la establecida en la escala de indemnizaciones pero sigue prevaleciendo la práctica general de los tribunales nacionales de rechazar las solicitudes de indemnización adicional.

Para el Comité, los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por el trabajador en todos los casos y para disuadir al empleador porque serán muchas las ocasiones en las que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada.

El derecho a una indemnización adecuada debe ser acorde a lo previsto en el artículo 24.b de la Carta y en el caso de la legislación española, no está suficientemente garantizado.

Recuerda el Comité que los sistemas de indemnización son conformes con la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso; prever la posibilidad de readmisión del trabajador; y/o prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

Subraya que la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por el trabajador, y suficientemente disuasoria para el empleador, de forma que cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta; y deja abierta la vía a que den caso que exista un límite máximo de indemnización, el trabajador puedas solicitar una indemnización por los daños no pecuniarios a través de otras vías legales.

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