La Sala de lo Penal del Supremo considera que no puede calificarse como una imprudencia menos grave, el hecho de llevar suelto y sin bozal a un perro de los potencialmente peligrosos porque se debe asumir el riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas con la que se encontrara, como así sucedió al morder el can a una menor de 5 años en el momento de los hechos.
El perro pertenece a la raza American Staffordshire Terrier, que se califica como de animal potencialmente peligroso según el Decreto 16/2015, de 6 de febrero (LA LEY 1332/2015) del Consell de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre (LA LEY 9208/2000), por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
En el sentido postulado por el Ministerio Fiscal en su recurso, fue erróneo que la Audiencia Provincial de Valencia degradara las lesiones a una imprudencia menos grave al eliminar de los hechos probados la frase "...y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas", referida a la actuación "a sabiendas" que habría presidido la voluntad de la dueña del animal, porque al tiempo de los hechos, la conducta era atípica.
El Fiscal, sin embargo, considera que aún bajo la vigencia de la redacción impuesta por la reforma de 2015, los hechos tendrían que ser sancionados ya que, a su juicio, el relato de hechos probados describe una imprudencia de carácter grave y no menos grave, y para respaldar esa afirmación, subraya el Ministerio Público que el factum, incluso después de la supresión del inciso que consideró procedente la Audiencia Provincial, sigue reflejando la existencia de una conducta que ha de ser necesariamente calificada como imprudencia grave.
Razonamiento que completa el Supremo, señalando que ante la defectuosa técnica legislativa en la determinación de los límites conceptuales entre la imprudencia grave, menos grave y leve, fue acertada la sentencia dictada por el Juez de lo Penal que no se limita a constatar la infracción administrativa que supone desoír las exigencias que el Decreto 16/2015, de 6 de febrero (LA LEY 1332/2015), impone a todos los propietarios de animales potencialmente peligrosos -y el perro de la raza American Staffordshire Terrier causante de las lesiones lo era-, sino que expresa con gran riqueza descriptiva el juicio histórico y verifica un juicio de subsunción que conduce de manera directa a la categoría de la imprudencia grave.
Destaca la Sala la contradicción que ha llevado a la Audiencia Provincial a disminuir la entidad de la imprudencia grave porque no existía constancia de un factor de riesgo -la existencia de un parque infantil- que, sin embargo, fue el lugar en el que se produjeron los hechos.
La supresión del inciso que el Juzgado de lo Penal dio como acreditado y que el órgano de apelación ha considerado oportuno excluir no afecta al juicio de subsunción cuando de lo que se habla es de un delito de lesiones cometido por imprudencia; es más que probable que la falta de conciencia acerca de ese factor de riesgo sea la genuina expresión de la más grave de las imprudencias, y en el tipo imprudente de omisión, el hecho de no percatarse de esas concausas -perfectamente previsibles cuando se maneja un animal potencialmente peligroso- constituye un ejemplo paradigmático de desprecio por las elementales, y por tanto exigibles, normas de cautela.
De hecho, la normativa administrativa que impone el cuidado y la cría de un animal de esta raza ya habla del potencial riesgo que su descuidada tenencia puede conllevar por lo que el Supremo estima el recurso y condena a la acusada como autora de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el artículo 152.1.1 del CP. (LA LEY 3996/1995)