Se ha publicado la Resolución de 19 de julio de 2024 (LA LEY 17962/2024), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025.
De acuerdo con el RD 860/2018, de 13 de julio (LA LEY 11869/2018), por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades.
Así, el objeto de la presente norma es el de organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante 2025 y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades y que serán una continuidad de las que ya se vienen realizando por las mutuas y que se orientarán preferentemente a las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2023: acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hay que tener en cuenta que, para el establecimiento de las divisiones de actividad (Anexo I) en las que se llevarán a cabo dichas actividades preventivas, se ha tomado en consideración la última información estadística disponible sobre accidentalidad, divisiones y sectores de actividad en el año 2023.
En la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 (LA LEY 5392/2023), se contempla la contribución de las mutuas a los objetivos de aquella a través del desarrollo de algunas de sus líneas de actuación. Así, en la línea de actuación 4 del objetivo 3 de dicha Estrategia, se prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y en los trabajadores autónomos a través de herramientas que faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión preventiva. Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia, también se prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones de asesoramiento, apoyo e información dirigidas en particular al cumplimiento de los siguientes objetivos:
- • Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.
- • Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como prioritarios.
- • Integración de la prevención en las pymes.
- • Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y trabajadores autónomos.
Por tanto, en el plan de actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social para 2025 que se establezca, las actuaciones de las mutuas deberán tener en cuenta lo previsto en las líneas de actuación de la Estrategia antes señaladas, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos fijados en la misma.
Planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2025
Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas
Durante el año 2025 las mutuas desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:
- 1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.
- 2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.
- 3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es».
- 4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
- 5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
- 6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.
Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
Como no podía ser de otra manera, las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos, teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo. Las actividades preventivas a realizar por las mutuas no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995 de PRL (LA LEY 3838/1995).
Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
Es necesario remarcar que las actividades preventivas de 2025 se financiarán por las mutuas con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.
Documentos y publicaciones
Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en soporte electrónico) que se elabore con motivo del plan y que sea necesaria para el desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo, se destinará exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mutuas.
Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2025
La presentación por las mutuas de sus planes de actividades preventivas de 2025 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2024. En dichos planes, se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de los programas y actividades.
Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas CC.AA.
Las mutuas en la elaboración de sus planes de actividades preventivas habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las CC.AA.
Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas
Durante el primer trimestre del año 2026, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión.
Facultades de aplicación
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.
La presente resolución entrará en vigor el 3 de agosto.
ANEXO I. Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2023 (LA LEY 17962/2024)
ANEXO II. Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2023 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS (LA LEY 17962/2024)