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Varapalo para la Comunidad de Castilla y León porque el TJUE determina no se puede declarar al lobo como especie cazable en una parte del territorio español cuando se estado de conservación es desfavorable.

Cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, como sucede con el lobo, las autoridades competentes deben adoptar medidas, en el sentido del artículo 14 de la Directiva sobre los hábitats, con el fin de mejorar el estado de conservación de la especie, de manera que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible. La restricción o la prohibición de la caza como consecuencia de la comprobación del estado de conservación desfavorable de la especie puede considerarse como una medida necesaria para el restablecimiento de un estado de conservación.

El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable.

Apunta la sentencia que, aunque los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación para determinar la necesidad de adoptar medidas que limiten la explotación de las especies protegidas, cuando se trata de medidas que incluyen normas relativas a la caza, deben restringirla, no ampliarla.

Una decisión que autorice la caza de una especie debe estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie.

El TJUE declara que no puede un Estado miembro declarar al lobo como especie cazable cuando el estado de conservación de esa especie se considera “desfavorable-inadecuado”. Recuerda la obligación de elaborar un informe cada seis años con todos los datos científicos más recientes, incluidos los obtenidos gracias a la vigilancia prevista en la Directiva. Además, recuerda en virtud del principio de cautela, mientras subsista incertidumbre sobre la existencia de riesgos o sobre el alcance de estos, pueden adoptarse medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y la gravedad de tales riesgos, y se puede restringir o prohibir la caza

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