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Orden HAC/819/2024, de 30 de julio (LA LEY 18106/2024), por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (LA LEY 19805/2008), por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre (LA LEY 11872/2007), por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria (BOE de 5 de agosto de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Procedimiento de gestión tributaria.

Fecha de entrada en vigor: 6 de agosto de 2024.

Aplicación y efectos:

  • En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual: se aplicará por primera vez a la autoliquidación del IVA, modelo 303, de septiembre de 2024.
  • En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral: se aplicará por primera vez a la autoliquidación del IVA, modelo 303, del tercer trimestre de 2024.

LA NUEVA FIGURA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA

La Ley 13/2023, de 24 de mayo (LA LEY 6824/2023), por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (LA LEY 5997/2021) y el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (LA LEY 1700/2024), han introducido la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de esta, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Por lo que al IVA se refiere, ha sido la disposición final tercera del citado Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (LA LEY 1700/2024), la encargada de modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (LA LEY 3668/1992)) introduciendo un nuevo artículo 74 bis, que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, sin perjuicio de que el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior y en los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.

ADAPTACIÓN DEL MODELO 303 A LA IMPLANTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA

La presente orden introduce en el modelo 303 una serie de casillas para identificar la autoliquidación rectificativa y, en su caso, las causas que la motivan; y, además, dos nuevas casillas:

— la nueva casilla 108 permite realizar las rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo, si bien, sólo se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo, cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo.

— la nueva casilla 111 posibilita que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

ADAPTACIÓN DEL MODELO 303 A LOS NUEVOS TIPOS DE IVA INTRODUCIDOS POR EL RD-LEY 4/2024

Para la adaptación del modelo 303 a los nuevos tipos impositivos reducidos del IVA y correspondientes nuevos tipos de recargos de equivalencia, introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (LA LEY 15234/2024), por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se introducen en el mismo las casillas necesarias para los mismos (prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024).

PERÍODOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO MODELO 303

El nuevo modelo de autoliquidación resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

Hay que tener en cuenta que no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

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