La libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial esta reforzada, aunque no es ilimitada y el Supremo señala que las expresiones o términos utilizados en los escritos procesales referidos a la parte contraria no pueden sobrepasar ciertos límites, debiendo enjuiciarse su legitimidad atendiendo al contexto en el que se ejerce y la funcionalidad que persigue, valorando si las afirmaciones y juicios emitidos están instrumentalmente ordenados a desarrollar la argumentación necesaria para la tutela de sus clientes o si, por el contrario, las expresiones o afirmaciones utilizadas son gratuitas y/o desconectadas de la defensa de su cliente.
La libertad de expresión de un abogado cuando interviene en un litigio en defensa de su cliente es un "supuesto particularmente cualificado" de la libertad de expresión, lo que no significa que constituya un derecho ilimitado ni que resulte justificado un trato desconsiderado para con la parte contraria o con terceros que aparezca desconectado del ejercicio de derecho de defensa.
El Tribunal Constitucional se ha encargado de señalar que es preciso cohonestar dos exigencias potencialmente opuestas, pero complementarias: el respeto a la libertad del abogado en la defensa del ciudadano, por una parte, y el respeto por parte del abogado a las demás partes y sujetos procesales; y la Sala Primera del Tribunal Supremo cuando ha realizado el juicio de ponderación desde la perspectiva de los límites del derecho de defensa del abogado, ha considerado que el contenido de la libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio, pero siempre ha establecido como límites la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa.
Ahora la Sala, a efectos de establecer si las expresiones o términos utilizados quedan amparadas en el derecho de defensa, o si por el contrario implican una extralimitación que supone un trato desconsiderado y gratuito con la parte contraria, valora las expresiones vertidas, el marco en el que se ejercen y la funcionalidad que persiguen, y en el caso, confirma que el abogado incurrió en un trato desconsiderado y descortés, merecedor de la sanción impuesta.
El abogado en el encabezamiento de un escrito de contestación a una demanda civil, por división de una finca en copropiedad, afirma que uno de los demandantes estaba condenado por delito de coacciones frente a su cuñada y que la denuncia de la otra demandante contra sus clientes antes la APD había sido archivada y luego desestimada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Aunque estas afirmaciones no pueden calificarse como insulto, la vinculación del nombre de los demandantes con unas actuaciones penales previas o con denuncias ante la Agencia de Protección de Datos en el encabezamiento de su escrito procesal, perseguía claramente la intención de desprestigiar a los demandantes recordando su recientes condenas o participación en procesos judiciales previos; esta forma de actuar implicaba una descalificación gratuita y desconectada de cualquier argumentación destinada a la defensa de su cliente y, por lo tanto, ajena a la proyectada defensa del mismo.
El encabezamiento del escrito de un escrito procesal es un espacio destinado a la identificación de los litigantes, en el que no se incluyen datos ajenos ni argumentos en apoyo de su pretensión. El encabezamiento no contiene defensa alguna ni en él se utiliza argumentación de ningún tipo. Se trata de un espacio destinado a identificar a las partes del litigio por lo que la mención a los antecedentes penales de la parte contraria en un proceso civil a la situación procesal penal de la contraparte está destinada a descalificar a la parte contraria sin vincular ese dato con argumentación o fundamentación de ningún tipo.
Y precisamente por haberse incluido esta información donde se incluyó revela la gratuidad de lo afirmado y la absoluta desconexión entre los datos aportados y cualquier razonamiento o argumentación conectada con el ejercicio de su derecho de defensa; fueron descalificaciones gratuitas carentes de justificación funcional alguna, lo que como se ha visto, justifica la sanción impuesta al letrado.