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Una oferta no queda incursa en causa de anormalidad por ser baja solo por el hecho de que no se contemplen gastos de personal.

En el caso, lo licitado es un contrato de asistencia letrada y el Tribunal considera que la oferta está debidamente justificada, aunque no contemple los gastos de personal, entendidos como lo hace la LCSP (LA LEY 17734/2017).

Los letrados trabajadores tienen el carácter bien de trabajadores autónomos o socios, es decir, dueños del propio despacho, y esta situación conlleva que todos los gastos sean descontados de los ingresos, de forma previa a retribuir a cada uno de ellos por su trabajo concreto, admitiendo todos ellos el riesgo y ventura inherente a la contratación pública.

Tal y como el adjudicatario en su escrito de alegaciones manifiesta, el ahorro de costes respecto al personal adscrito viene amparado por la libertad de precios, por tratarse de profesionales especializados y no sujetos a convenios colectivos, lo que de por si es un argumento válido y de sobra reconocido para tener por justificada la baja; y además, los costes fijos (cuota de mutualidad, seguros de responsabilidad civil...) se prorratean entre todos los ingresos de la empresa y los gastos vinculados al contrato.

Así las cosas, y no teniendo gastos de trabajadores contratados, por ser todo el personal adscrito socio de la empresa en régimen de autónomos, el beneficio del servicio queda fuera de toda duda, al ser equivalente a la carga de trabajo asumida por el personal que integra la sociedad licitadora. El sistema de trabajo seguido no se basa en un precio/hora, sino en el volumen de trabajo y la posibilidad de asumir el mismo por parte del personal adscrito a la ejecución del servicio.

Apunta el Tribunal también a la libertad de establecimiento de precios que rige para los abogados, no sujetos ni a limitaciones colegiales ni a arancel alguno, y a la inexistencia de personal no letrado, que libera a la empresa de justificar sueldos conforme a los convenios colectivos que fueran de aplicación.

Además, la licitadora recurrente no aporta ningún argumento sólido para fundar la inviabilidad de la oferta de la adjudicataria, limitándose a argumentaciones genéricas como falta de tabla de costes, costes en transporte, alquileres de oficinas que no conoce ni su importe y ni siquiera su existencia, lo que no basta para destruir las presunciones de legalidad y de discrecionalidad de la adjudicación impugnada.

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