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La Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre (LA LEY 19192/2024), determina el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para poder obtener de nuevo la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de haber perdido la totalidad de los puntos asignados, o para poder volver a conducir tras haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.

La norma revisa los cursos con la finalidad de adaptarlos a la nueva movilidad, incorporando las distracciones como factor de riesgo, aumentando el tiempo destinado a dinámicas de grupo e, incluyendo con carácter preceptivo, los testimonios de las víctimas de siniestros de tráfico, una vez demostrada su efectividad en el cambio de actitudes, y destacando como novedades la adaptación a las nuevas tecnologías, el ajuste del contenido de los cursos al perfil infractor de cada asistente y la optimización de la estructura y duración de los cursos.

Cursos

Dispone la norma que el objeto de los cursos de sensibilización y reeducación vial será concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en particular, respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial, como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.

Por ello, la finalidad de la realización de estos cursos será modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Tipos de cursos

Hay dos tipos de cursos:

- De recuperación parcial de puntos, cuya realización y superación con aprovechamiento de este curso permitirá al titular de la autorización para conducir la recuperación de cuatro puntos, sin que en ningún caso se puedan recuperar más puntos de los que se hubieran perdido.

Tendrán una duración mínima de diez horas, a distribuir de la siguiente forma: una parte común, de siete horas de duración, similar para todos los conductores que realicen el curso (cuatro horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador, una hora de dinámica de grupo dirigida por el psicólogo-formador destinada a trabajar el cambio de actitudes y comportamientos, una hora obligatoria destinada a la intervención de una víctima de siniestro de tráfico y una hora de contenido variable, impartida por el formador, que complemente la parte común; y una parte específica, de tres horas de duración, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias, teniendo en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta» o «distracciones».

- De recuperación del permiso de conducción, cuya realización y superación con aprovechamiento y la posterior superación de la prueba de control de conocimientos permitirán la recuperación de un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que se fuera titular. Asimismo, permitirá al titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia penal firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor por tiempo igual o inferior a dos años, volver a conducir.

Tendrán una duración mínima de veinte horas, que se distribuirán de la siguiente forma: una parte común, de dieciséis horas de duración, similar para todos los conductores que realicen el curso (nueve horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador, cuatro horas de dinámicas de grupo, dirigidas por el psicólogo-formador, destinadas a trabajar el cambio de actitudes y comportamientos, una hora destinada a la intervención de una víctima de siniestro de tráfico y dos horas de contenido variable, impartidas por el formador, que complementen la parte común); y una parte específica, de cuatro horas de duración, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias, teniendo en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta», o «distracciones», salvo que se realice el curso tras una sentencia judicial en cuyo caso será el perfil «penal».

Programación y desarrollo

Los cursos deberán ser programados y dados de alta en la aplicación de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de diez días, no admitiéndose cambios posteriores salvo los relativos al formador, psicólogo formador, asociación de víctimas o aula. Además, en la programación de los cursos se intentará agrupar en cada uno a los alumnos que compartan el mismo perfil de forma que pueda adaptarse el contenido de la parte común a dicho perfil.

Por lo que respecta a la inscripción, dispone la norma que los centros deberán inscribir a los alumnos a través de la aplicación informática creada a tal efecto durante las 24 horas previas a la hora del inicio del curso. Solo podrán hacer el curso aquellos alumnos a los que la aplicación permita la inscripción.

Asimismo, el texto contiene determinadas disposiciones aplicables al desarrollo de los cursos, tales como la prohibición de coincidir en una misma aula y al mismo tiempo la realización de un curso de recuperación parcial de puntos y un curso de recuperación del permiso o licencia de conducción, el cumplimiento por el alumno de un cuestionario de satisfacción y evaluación al finalizar el curso, o la posibilidad de realizarse el contenido de la parte específica de forma online, mediante teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.

Por último, se contempla la realización de una prueba tras el curso de recuperación del permiso o licencia de conducción, que deberán superar los titulares de permisos y licencias de conducción, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado, o mediante una condena por sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años en el plazo máximo de dos años desde la fecha de superación del curso, la prueba de control de conocimientos prevista en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (LA LEY 10219/2009), para volver a obtener la autorización administrativa para conducir.

Por su parte, quienes no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración. Este ciclo, que tendrá el mismo contenido que la parte específica, podrá realizarse de forma online, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.

Asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico

De forma específica la norma establece la obligatoriedad de la intervención de víctimas de siniestros de tráfico en los cursos de sensibilización y reeducación vial, la cual deberá circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofía y enfoque de estos.

La víctima que participe en los cursos deberá pertenecer a una entidad u organización sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.

- Haber sido declarada de utilidad pública.

- Tener una antigüedad mínima de tres años.

- Tener como objetivo primordial la atención de las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares, y la sensibilización a la sociedad de las consecuencias de los siniestros de tráfico. Este objetivo deberá estar acreditado de forma precisa en los fines de la entidad recogidos en sus estatutos.

- Tener como asociados o colaboradores, a víctimas de siniestros de tráfico que sensibilicen a la sociedad sobre las consecuencias de los siniestros viales.

La Dirección General de Tráfico publicará un listado de las asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico que cumplan dichos requisitos.

Anexos

Por último, el texto contiene tres anexos que recogen el temario de los cursos de sensibilización y reeducación, así como el contenido tanto de la parte común como de la parte específica de los cursos.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio (LA LEY 1259/2005), por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre (LA LEY 19192/2024), entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse el curso.

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