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Los demandantes remitieron por burofax al director de un diario digital un escrito en el que solicitaban la rectificación, mediante la publicación del texto que acompañaban, de lo que consideraban una información inexacta y que les resultaba perjudicial.

Ese burofax, enviado a la dirección del medio que aparece en el Registro Mercantil 6 días después de ser publicado el artículo que aludía a ellos, no pudo ser entregado “por desconocido”.

Se daba la circunstancia de que la empresa editora y propietaria del periódico había cambiado unos meses antes su domicilio social y que, si bien el cambio se reflejó en su web pocos días después dentro del apartado "Aviso legal", en un recuadro que aparecía al finalizar todo el contenido diario del periódico, sin embargo, no se publicó en el BORME hasta casi 6 meses después de publicarse la información.

Al no haber accedido el diario la rectificación, los actores interpusieron una demanda en ejercicio de su derecho de rectificación, solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la inexactitud de la información publicada y se condenase a la entidad demandada a publicar el escrito de rectificación.

El Juzgado estimó parcialmente la demanda, rechazó la caducidad que esgrimía la demandada y consideró procedente la rectificación en parte, al entender que del texto de la rectificación debían excluirse los párrafos que contenían juicios de valor.

La demandada formuló recurso de apelación que fue acogido por la Audiencia, que desestimó la demanda por caducidad en el ejercicio del derecho de rectificación.

Disconformes con este pronunciamiento, los actores promueven recurso de casación que es estimado por el Supremo.

Señala la Sala que centrado el debate en si el derecho de rectificación se ejercitó o no dentro del plazo de 7 días legalmente establecido la respuesta ha de ser afirmativa, ya que la discrepancia entre la página web del periódico y el Registro Mercantil no puede perjudicar a quienes, como los actores, dirigieron su escrito de rectificación al domicilio de la empresa propietaria y editora del diario que figuraba en el Registro.

Argumenta que, si se parte de la base de que, según el art. 10 LSC (LA LEY 14030/2010), titulado "Discordancia entre domicilio registral y domicilio real", los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos, y según el art. 10.1 b) LSSI (LA LEY 1100/2002), el prestador de servicios de la sociedad de la información está obligado a facilitar los datos de su inscripción en el Registro Mercantil, difícilmente puede sostenerse que dirigirse al domicilio que figuraba en el Registro Mercantil, en vez de al que requería pulsar en la pestaña "Aviso legal" situada al final de la página web, comporte la pérdida del derecho de rectificación, porque entre dos interpretaciones posibles ha de optarse por la más favorable al ejercicio de un derecho que, aunque no está no comprendido entre los derechos fundamentales, sí está estrechamente relacionado con el derecho fundamental al honor y el derecho fundamental a la libertad de información, además de estar regulado por una Ley Orgánica.

Por último, descartada la caducidad, el TS en funciones de instancia desestima el resto de cuestiones planteadas por la demandada en el recurso de apelación, al considerar que la sentencia del Juzgado se ajustó a la doctrina constitucional y jurisprudencial al acordar la publicación del escrito de rectificación con excepción de los juicios de valor comprendidos en el mismo.

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