El Supremo anula el inciso "sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica", incluido, in fine, en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre (LA LEY 16887/2015), que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
En el ámbito de la adquisición de la nacionalidad española por residencia rige el principio de reserva de ley y el Real Decreto impugnado, - con vocación puramente procedimental-, no puede extender el requisito de la buena conducta cívica hasta más allá de la finalización del procedimiento administrativo de adquisición de la nacionalidad mediante resolución de concesión, en cuyo ámbito se agota la habilitación reglamentaria.
El artículo 21.4 del Código Civil (LA LEY 1/1889) señala que las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en ese plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente -el Encargado del Registro Civil- para cumplir los requisitos del artículo 23. El requisito consistente en la ausencia hasta entonces de actos incompatibles con la buena conducta cívica, que recoge el precepto reglamentario cuestionado, no está contemplado en el citado artículo 23, por lo que se agravan, por vía reglamentaria y en contra del principio de reserva de ley, las condiciones que permiten la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
El requisito de mantener una buena conducta cívica hasta la realización ante el Encargado del Registro Civil de las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil (LA LEY 1/1889), no está previsto ni en el propio Código Civil ni en ninguna otra norma con rango legal.
Refuerza esta tesis que, además, la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil tiene carácter constitutivo, y por ello, y tal y como sugiere la Audiencia Nacional, aunque resulte plenamente razonable y loable la exigencia de buena conducta cívica hasta dicho momento, debe ser un requisito que se introduzca mediante norma que respete el principio constitucional de reserva de ley en materia de nacionalidad, y no como ha hecho el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 (LA LEY 16887/2015), que ahora el Supremo anula.