El Decreto 197/2024, de 3 de septiembre (LA LEY 19299/2024), regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas municipales de protección civil, así como regular el distintivo de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La norma estima necesario impulsar y mantener estas Agrupaciones, así como colaborar en su formación en materia de protección civil y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía, así como la constitución, por las entidades locales, de las Juntas Locales de Protección Civil, como órgano colegiado interadministrativo, para lo cual es preciso que dispongan de una estructura mínima de recursos humanos adscritos al Sistema Local de Protección Civil. No obstante, aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes puedan prestar el servicio directamente por el ayuntamiento o a través de entidades supramunicipales en las que podrá participar la Diputación Provincial.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá colaborar con las cantidades locales en la puesta a disposición de los recursos materiales y humanos de que disponga para la garantía de la protección civil. Del mismo modo, las entidades locales podrán colaborar con la Comunidad Autónoma poniendo a su disposición recursos movilizables para asegurar la adecuada protección de la ciudadanía.
Protección civil municipal
Tras señalar las competencias que corresponde a los municipios en materia de protección civil, la norma define la protección civil municipal como el servicio público que protege a las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural garantizando una respuesta adecuada del municipio, en el ámbito de sus competencias, ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, acaecidas dentro del término municipal y de sus competencias.
A estos efectos tendrán la consideración de servicios públicos locales de intervención y control en emergencias de protección civil los servicios de protección civil y emergencias locales, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios de atención sanitaria municipales y otros servicios municipales de apoyo logístico y social.
Por su parte, el Centro de Coordinación Operativa Local se configura como centro de coordinación, constituyéndose como centro receptor de avisos y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios para el apoyo a la gestión de las emergencias en las distintas situaciones de la operatividad, detallándose las funciones que competen al mismo.
Sistema Local de Protección Civil
El Sistema Local de Protección Civil se integra en el ámbito de sus competencias en el Sistema Nacional de Protección Civil y está compuesto por el Servicio Local de Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil y la Junta Local de Protección Civil, así como por los servicios públicos locales de intervención y asistencia en emergencias de protección civil de titularidad municipal. Además, se crean la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil, como órganos adscritos a la Junta de Andalucía, de cooperación y coordinación del Sistema.
- Servicio Local de Protección Civil: es el encargado de articular y desarrollar las competencias que ostentan en esta materia los municipios andaluces dando respuesta, fundamentalmente, a los aspectos relacionados con la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia. La prestación del servicio de protección civil podrá realizarse a través de las entidades e instrumentos para la cooperación establecidas en la normativa aplicable en materia de régimen local. Los municipios andaluces contarán con dicho Servicio Local en función de lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre régimen local. No obstante, los municipios con población de menos de veinte mil habitantes prestarán este servicio directamente por el ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
- Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil: es la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación. La norma regula su régimen jurídico, creación, modificación, disolución y registro, adscripción, y ámbito de actuación, tanto territorial como funcional.
Dentro de esta materia el texto se ocupa del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, definiendo a los integrantes del mismo como las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza. Define sus funciones, detalla los supuestos de suspensión y extinción de la condición de integrante del voluntariado, determina sus derechos y deberes y se refiere, de forma específica, al acceso a la Jefatura de la Agrupación.
Además, aborda la regulación de la formación del voluntariado, cuyo objetivo es atender a las necesidades reales de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos, incluyendo el contenido de los cursos de formación. Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.
En cuanto al distintivo del voluntariado de protección civil, el mismo contendrá un escudo, según figura en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.
Igualmente, la norma se ocupa del equipamiento, vehículos e instalaciones de las Agrupaciones y de su uniformidad.
- Juntas Locales de Protección Civil: son órganos colegiados de carácter deliberante, consultivo, de coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil. El texto incluye la regulación de su composición, organización, funcionamiento, convocatoria y constitución y detalla sus funciones, las cuales se estructurarán, con carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Colaboración y cooperación
El texto recoge la posibilidad de que las entidades locales puedan celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y contingencias. El objeto de dichos convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de medios materiales.
Por su parte, la Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.
Asimismo, las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse en un Consorcio como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión de emergencias y protección civil.
Por su parte, las diputaciones provinciales podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en materia de protección civil, impulsando la creación de sus propias Agrupaciones cuyo ámbito de actuación en la prestación del servicio de protección civil estará dirigida principalmente a aquellos municipios que no cuenten con Agrupación. Como cauce de participación ciudadana y para la promoción del Voluntariado de Protección Civil, la Administración de la Junta de Andalucía podrá impulsar la celebración de jornadas tanto a nivel provincial como regional.
Coordinación del Sistema Local de Protección Civil
La norma crea, de una parte, la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil, como órgano de coordinación y cooperación entre la Junta de Andalucía y los Sistemas Locales de Protección Civil, siendo su naturaleza jurídica la de órgano de participación administrativa. Determina sus funciones y composición y dispone que para la eventual dotación de medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribirá a la Consejería con competencias en materia de Protección Civil.
Y de otra parte, crea también la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil como órgano de participación administrativa, coordinación y cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los sistemas locales de protección civil de la provincia, la cual podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil de ámbito local atendiendo a las necesidades de la población. Igualmente, concreta sus funciones.
Personal técnico de protección civil municipal
Se define el personal técnico de protección civil municipal como aquellas personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las competencias en materia de protección civil que corresponden al municipio. Participará en el desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protección Civil y en la dirección, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. Y en relación con la gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido en los planes correspondientes.
La norma se ocupa de su formación, requisitos de acceso y funciones.
Modificaciones legislativas
- Decreto 205/2020, de 1 de diciembre (LA LEY 24123/2020), por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión: se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4.
- Se deroga el Decreto 159/2016, de 4 de octubre (LA LEY 15958/2016), por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 197/2024 entra en vigor el 7 de septiembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se ocupan las disposiciones transitorias de quienes en el momento de la entrada en vigor de la norma tengan la condición de personal técnico de protección civil municipal u ocupen un puesto en la jefatura de la Agrupación.