El principal objetivo es eliminar el requisito establecido por el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril (LA LEY 9112/2021), de que los profesionales habilitados y los técnicos titulados competentes, cuando estos sean requeridos por los distintos reglamentos de seguridad industrial, tengan que estar en plantilla de las empresas habilitadas para que éstas puedan actuar en el marco de los distintos reglamentos de seguridad industrial.
La modificación que se propone revertirá los cambios introducidos por la citada norma, de forma que el personal requerido para el ejercicio de la actividad pueda estar contratado por la empresa habilitada mediante cualquiera de las modalidades permitidas en derecho, afectando a las siguientes disposiciones:
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