María del Mar Enciso, abogada que ha obtenido el fallo, explica que “la sentencia determina que la fecha para reclamar daños y perjuicios debe fijarse en la resolución administrativa dictada en el expediente de invalidez. Esta resolución es la que establece de manera definitiva el impacto en el trabajador”.
El caso en cuestión involucra a un trabajador que sufrió un accidente laboral y quedó con una incapacidad permanente total para su profesión. Tras demandar a su empresa y a su aseguradora, la sala confirmó que el plazo para presentar una reclamación no comienza hasta que se emite una sentencia firme sobre la incapacidad permanente. porque es en ese momento cuando el trabajador conoce la magnitud definitiva de sus lesiones.
Enciso aclara que “la sentencia establece claramente que el documento que da inicio al plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios es la resolución definitiva del expediente administrativo de incapacidad permanente, ya sea desde la fecha de su emisión si no ha sido recurrida, o desde que se dicté una sentencia firme en caso de que haya sido impugnada judicialmente”.
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