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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha decidido anular la adjudicación del contrato de "Asistencia Técnica para la dirección ambiental de la obra de `Restauración y ordenación de la zona dels Prats d’Albinyana”, convocado por la Autoridad Portuaria de Tarragona, al detectar el incumplimiento por parte del órgano de contratación de la obligación de proporcionar un acceso libre, directo y completo de los pliegos y demás documentación complementaria, que ha tenido el efecto de dar ventaja al licitador que había redactado el proyecto.

Dispone el artículo 138 de la Ley de Contratos que se debe dar acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos y demás documentación complementaria y, en el caso, ni el proyecto constructivo se encontraba colgado en la página web del contratante, ni se facilitaba un acceso.

El Tribunal califica de negligente el actuar del órgano de contratación porque el acceso a toda la documentación necesaria debe otorgarse de forma directa y completa y no basta al efecto con la mera publicación de la licitación de la obra; como tampoco queda cumplida la obligación por la mera existencia en la plataforma de contratación de otra licitación en la cual se habría incluido la documentación.

Apunta la resolución que no es exigible a ningún licitador tener que acceder a la plataforma de contratación a indagar sobre la existencia de otras licitaciones vinculadas, en las cuales pudiera quizás hallarse la documentación necesaria para elaborar su oferta. Se da una flagrante desigualdad en este caso respecto del otro licitador que, directamente, poseía y conocía el proyecto, pues había sido su redactor.

Incurrió además el órgano de contratación en otra irregularidad, al no otorgar un plazo adecuado para presentar oferta o adoptar otras medidas para evitar un falseamiento de la competencia y la ruptura del principio de igualdad de los licitadores. El contenido de la prestación integrante del contrato estaba directamente determinada o influenciada por el contenido del proyecto para cuya ejecución se contrata justamente la asistencia técnica de dirección ambiental, y como se ha visto, la posición de ventaja del licitador que había redactado el proyecto no ha sido ni siquiera valorada por parte del órgano de contratación, en relación a la adopción de las posibles medidas a las que se refiere el artículo 70 de la LCSP (LA LEY 17734/2017).

Como mínimo -sugiere el Tribunal-, se debía haber dado información de la autoría del proyecto y haberse proporcionado acceso directo y completo al mismo; a mayores, la posible exclusión del licitador autor del proyecto resultaba especialmente necesaria porque menos uno de los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor estaba directamente vinculado al previo conocimiento del proyecto.

Ante una desigualdad ilícita entre ambos licitadores, de un lado por la autoría por uno de ellos del proyecto para cuya ejecución se contrata la asistencia técnica ambiental y, por otro, por el incumplimiento de los deberes de información del órgano de contratación que afecta al otro licitador -dado que gran parte de los criterios de juicio de valor requerían el acceso y conocimiento del proyecto-, el Tribunal estima el recurso y anula la adjudicación del contrato.

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