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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales confirma la adjudicación del contrato de suministros para la ejecución, mantenimiento y explotación de la red de puntos de recarga de vehículos eléctricos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El Tribunal aprecia que aunque es escaso el margen de anormalidad de la oferta de la licitadora recurrente, su exclusión está justificada y amparada por la discrecionalidad técnica de la Administración.

A juicio del órgano de contratación, la exclusión está fundamentada en la falta de acreditación por el recurrente de la posibilidad de ejecución del contrato conforme a los pliegos.

A juicio del Tribunal, dicha decisión está debidamente motivada y con la extensión y precisión exigible.

Lo relevante es que en relación con cada uno de los factores alegados por la empresa recurrente para justificar la reducción de costes, el informe recoge detalladamente los motivos por los que entiende que no se ha acreditado debidamente el alcance de los ahorros previstos; todo ello con la precisión que se echaba en falta en el informe anteriormente emitido con fecha 19 de febrero de 2024.

En síntesis, para el Tribunal el acuerdo adoptado por la mesa de contratación de exclusión de la oferta del recurrente cumple con las exigencias de racionalidad, proporcionalidad y motivación que han de observarse en dichas decisiones.

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