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«Nada es más revelador que el movimiento» (Marta Graham).

Narra un cuento, encontrado entre viejos y polvorientos libros escondidos en los más recónditos rincones de una gran biblioteca, que había una vez, hace muchos, muchos, muchísimos años, un lejano país, llamado «Iurislandia», donde su Rey y sus gobernantes, estaban altamente preocupados por el lamentable estado en que se encontraban los tribunales de su territorio, que padecían grandes atrasos, sin que se supiese a ciencia cierta, cuál era la verdadera causa a la que atribuir su desastroso estado.

«Unos», decían que el origen de la caótica situación, era la «pleitomanía», una especie de extraño virus que había comenzado a aquejar a ciudadanos y ciudadanas de dicho país, en virtud del cual, por los motivos más nimios, unos comenzaban a interponer pleitos contra otros (vecinos contra vecinos, padres contra hijos, compradores contra vendedores, etc.). No se trataba ya, como antes, de modestos conflictos de linderos y de herencias, de interdictos y desahucios, de asesinatos pasionales y de raterías; no, no, el pleito dejó de ser un espectáculo raro e inusual, que se veía y se comentaba, para pasar a ser un episodio cotidiano que se vive y se padece.

«Otros», decían que la causa de esta desastrosa situación, había sido una desaforada campaña institucional hecha por el Gobierno, por la que se proclamó a los cuatro vientos «Ponga usted un Juez en su vida y verá como sus litigios se acaban en un periquete». Se consideró a los jueces, como una especie de panacea, seres en los cuales se depositó ciegamente la fe en la creencia omnímoda de que tenían capacidad para resolver cualquier tipo de controversias y problemas.

«Otros diferentes» por su contra, pensaron que el problema no eran los hombres, sino las propias leyes: se habían hecho tantas disposiciones, de rangos tan diferentes, que prácticamente no había sector de la vida que no estuviese regulado por el derecho, con lo cual, la vida misma, se había convertido en derecho. El derecho pues, lo presidía todo. Así, comenzó a ponerse de moda, imponer a los recién nacidos nombres como Cicerón, Papiniano, Petronio, Scevola, Ulpiano, Modestino, Celso, Publio Sirio, Calístrato, Trifonino, Menandro, Papirio Fronto, y como no, el nombre de moda por aquellos tiempos Gayo.

En fin, se sucedían tantas teorías, unas tras otras, que eran estudiadas y analizadas por el preocupado Rey de Iurislandia y por sus gobernantes, pero sin que ninguna acabara de contener la solución que todos esperaban. Y el Rey y los gobernantes, hartos de tantas pruebas, de tantos intentos baldíos, incluso llegaron a elaborar una «Gran Ley de Planta Pleitista», que creó muchos más órganos judiciales, para intentar atajar el desconcierto organizativo reinante en los tribunales. Sin embargo, de nada sirvió, a pesar de aumentar el número de tribunales, los pleitos, las causas, continuaban creciendo, su duración se alargaba y alargaba. El rey y los gobernantes estaban desesperados...

En este estado de cosas, se decidió reunir una «comisión de estudiosos y científicos», para que elaboraran informes, practicasen pruebas piloto y experimentos diversos, para conseguir detectar cuales eran las verdaderas causas del problema. Se reunieron eruditos, catedráticos, legistas, doctores en leyes, profesores, juristas, doctrinadores y filósofos venidos prácticamente de todos los confines de la Tierra y comenzaron a trabajar e hilvanar argumentaciones. Y uno de ellos, llamado «Tiberio» (no se podía llamar de otro modo), propuso seguir el famoso método de investigación «Desconcierto para el acierto» (1) , que se basaba en sinalagmas lógico-deductivos que proporcionaban conclusiones de gran interés.

Dicho y hecho, los investigadores se pusieron a trabajar siguiendo el método, desarrollaron su actividad, sus experimentos y elaboraron copiosos y fundamentados informes. Uno de ellos, llamó la atención al narrador del presente cuento. Era el informe referente al «régimen de permisos y derechos que tenían reconocido legalmente los funcionarios de los órganos judiciales (2) ». Así, en el mismo, se relataban como ciertos los siguientes datos:

  • 1º. Un año tiene 365 días, con sus respectivas noches, claro está, porque sabido es, que, en los órganos judiciales, no se trabaja normalmente, ni por las tardes, ni mucho menos por las noches.
  • 2º. A dicha cantidad, se le ha de restar 104 días correspondientes a sábados y domingos de las cincuenta y dos semanas que tiene el año. Quedan 261 días.
  • 3º. Asimismo, se han de deducir los hasta 26 días naturales de vacacionesanuales (no se incluyen sábados ni domingos). Quedan 235 días.
  • 4º. Del mismo modo, de los 235 días restantes, hay que detraer los hasta 16 días de asuntos propios anuales reconocidos. Quedan por tanto 219 días.
  • 5º. Por otra parte, procede aminorar los 14 días festivos laborales (nacionales, autonómicos y locales). Quedan 205 días.
  • 6º. Hay que descontar también dos días inhábiles (24 y 31 de diciembre). Quedan 203 días.
  • 7º. Y hay que sustraer los aproximadamente 10 días por libranzas de guardias. Quedan 193 días.
  • 8º. Ahora, hay que rebajar los días reconocidos legalmente pero que son contingentes. En este sentido, de forma aproximada:
    • Congresos. Cursos de formación. Licencia de estudios. Días de examen: 8 días. Quedan 185 días.
    • Enfermedad (baja médica (3) ). Visita a facultativo. Permisos por causa de muerte u operación de familiares: 10 días. Quedan 175 días.
    • Maternidad y paternidad. Reducción de jornada. Conciliación de vida laboral y familiar, adaptación de puestos de trabajo: 2 días. Quedan 173 días.
    • Tutorías: 4 días. Quedan 169 días.
    • Causas diversas (concurso de traslado, traslado de vivienda, huelgas, elecciones, incidencias informáticas, días ubicuos, etc.): 5 días. Quedan 164 días de trabajo presencial efectivo.
    • Guardias efectivas (días que el funcionario baja a las dependencias de guardia a prestar el servicio y no está presencialmente en su propio órgano o unidad): 15 días. Quedan 149 días.
    • Teletrabajo: 40 días. Quedan 109 días de trabajo presenciales en las dependencias del órgano o unidad.
    • Reducciones de jornada, preparación de oposiciones, tiempos sindicales

Y con todos estos datos, los sesudos científicos, extrajeron las siguientes conclusiones:

  • 1º. Dicho horario de trabajo, es más que suficiente para cumplir con la inmediación y atención, y llevar a cabo todas las labores propias de los Juzgados.
  • 2º. La culpa del atasco, se le puede atribuir con claridad al «síndrome de fallo múltiple», porque «cuando la culpa es de todos, la culpa no es de nadie» (Concepción Arenal)
  • 3º. Que el procedimiento se tramita sólo, por una especie de fuerza «inercial» que existe pero que nadie sabe de dónde sale....

Evidentemente, este informe, es uno más de los tantos y tantos que se elaboraron por los prestigiosos estudiosos y no tiene apenas importancia. Y ahora se preguntarán ustedes ¿Qué cómo se solucionó el problema jurídico de Iurislandia? La respuesta no se puede revelar, porque podría tener efectos secundarios. Por eso, como en los cuentos de las mil y una noches «jurídicas», todo ello es materia de otra historia, y motivo de otro cuento, no de éste.

Y por ventura, afortunadamente para nosotros, la situación del horario de los juzgados en Iurislandia, en nada se parece al estado actual de nuestros Juzgados y Tribunales en España... (4)

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