Cuestionada la efectividad de las garantías procesales a favor de los menores durante la fase de instrucción de un proceso penal seguido contra ellos, el TJUE declara que los menores sospechosos o acusados deben tener la posibilidad de ser asistidos por un abogado, y que esta obligación debe cumplirse antes de que sean interrogados por primera vez por la policía o por otra autoridad policial o judicial y, como muy tarde, durante dicho interrogatorio.
Por ello si la normativa interna no establece que los menores sospechosos o acusados sean asistidos por letrado, en su caso, de oficio, antes de ser interrogados por la policía o por otra autoridad policial o judicial y, a más tardar, antes de su primer interrogatorio, tal normativa resultará contraria al art. 6, apartados 1 a 3, de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 (LA LEY 7915/2016), relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
Sería también contraria la Directiva, una normativa nacional que establece que el derecho a ser asistido por un letrado de oficio cesa automáticamente para las personas que tenían la condición de menores en el momento en que se incoó el proceso penal contra ellas, pero que, posteriormente, han alcanzado la edad de dieciocho años, en la medida en que tal normativa no permite determinar si la aplicación de dicha Directiva o de algunas de sus disposiciones y, por consiguiente, de los derechos que contiene, es adecuada a la luz de todas las circunstancias del asunto, incluidas la madurez y vulnerabilidad de dichas personas.
Por ello, no pueden los Estados impedir, de manera general y abstracta, a todas las personas que hayan cumplido dieciocho años durante el proceso del que son objeto, disfrutar de los derechos establecidos por la Directiva 2016/800 (LA LEY 7915/2016) y, en particular, del de ser asistido por un letrado.
Aborda también el TJUE la intervención de los tutores legales de los menores, indicando que se debe prever su asistencia y que ambos, el menor y el titular de la patria potestad, tienen derecho a recibir, a más tardar antes del primer interrogatorio del menor por la policía u otra autoridad policial o judicial, en un lenguaje sencillo y accesible, que tenga en cuenta las necesidades específicas y vulnerabilidades de los menores, información sobre sus derechos, en particular, el derecho a tener acceso a un abogado, el eventual derecho a recibir asistencia letrada gratuita y las condiciones para obtenerla, el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a interpretación y traducción y el derecho a permanecer en silencio.
Este derecho a la información sobre los derechos pretende salvaguardar la equidad del proceso penal y garantizar la efectividad del derecho de defensa desde las primeras fases del proceso, subraya la sentencia, pues es precisamente durante el período inmediatamente posterior a la privación de libertad cuando en la práctica se produce el mayor riesgo de obtención abusiva de confesiones-.
Por último y en cuanto a los efectos de la obtención de pruebas inculpatorias derivadas de declaraciones realizadas por un menor durante un interrogatorio llevado a cabo por la policía vulnerando el derecho a asistencia letrada, el TJUE si bien admite su compatibilidad con la Directiva 2016/800 (LA LEY 7915/2016) la condiciona a que el órgano jurisdiccional pueda comprobar si se ha respetado ese derecho, y a que se valoren todas las consecuencias que se deriven de esa vulneración, en particular en lo atinente al valor probatorio de las pruebas obtenidas en esas condiciones.