Continúa vigente la redacción original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), que considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan. Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 9.2 (LA LEY 2500/1978), 14 (LA LEY 2500/1978), 35 (LA LEY 2500/1978) y 49 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LA LEY 19305/2013).
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Se modifica el artículo 49.1 para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente. Asimismo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. Así queda condicionada la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona» a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables. Además, determina el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa. Ello implica que la empresa únicamente podrá activar esta causa de despido cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
La modificación llevada a cabo en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) conlleva la del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), relativo a la extinción del derecho al subsidio, añadiéndose un nuevo apartado 5 con la finalidad de adaptar la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o del reconocimiento del complemento de asistencia a tercera persona a las nuevas situaciones derivadas de la referida reforma del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «complemento de asistencia de tercera persona». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), se sustituyen por «incapacidad no contributiva».
Modificaciones:
- TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015): modifica la letra e) del artículo 49.1 y añade una nueva letra n).
- TR de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015): artículo 174.5
Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley en ESTE ENLACE.