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La Ley modifica el objeto, el procedimiento de intercambio de información sobre antecedentes penales, la inscripción en el registro Central de Penados de las notas de condena relativas a españoles derivadas de sentencias firmes dictadas en otros Estados miembros, la obligación de información de dicho Registro sobre las condenas pronunciadas en España, incluyendo, si dispone de ello, las impresiones dactilares y la imagen facial obtenidas del condenado, así como cualquier otra información relativa a la condena que constase en el mismo. Además, se añade el contenido de la información a remitir al sistema centralizado previsto en el Reglamento (UE) 2019/816 (LA LEY 8775/2019) por la autoridad central española de forma automática, siempre que sea posible, y sin demora injustificada, después de que la sentencia firme condenatoria haya sido inscrita en el Registro Central de Penados.

Asimismo, afecta a la regulación de las consultas sobre antecedentes penales y se reforman algunos aspectos relativos al intercambio de información de antecedentes penales con el resto de países de la Unión Europea, sustituyendo el actual sistema que impide la retransmisibilidad de todas las sentencias dictadas en España respecto tanto de condenas dictadas por los tribunales españoles como de las recibidas de las autoridades centrales de otros Estados miembros, por otro más flexible y acorde con el principio de reciprocidad, con arreglo al tratamiento que le dan otros Estados a este parámetro, y sin perjuicio de la salvaguarda de la reserva a las autoridades judiciales españolas, entendiendo por éstas los jueces, tribunales y fiscales, dentro de sus respectivas competencias. Respecto a las condiciones de uso de los datos solicitados, se añade que, una vez cancelados o eliminados todos los antecedentes penales de un ciudadano nacional de un tercer país, el Registro Central de Penados procederá a suprimir, en el plazo máximo de un mes, la información que en su caso hubiera remitido al sistema centralizado.

Por otra parte, se modifican los efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal, eliminando las limitaciones introducidas en la Ley Orgánica 7/2014 (LA LEY 17208/2014), para mejorar la efectividad de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008 (LA LEY 10457/2008), relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, para la fase de ejecución de las condenas. Esta equivalencia de efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en otros Estados miembros sobre el nuevo proceso penal se aplicará tanto en la fase previa al proceso, como durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta. Esta modificación conlleva la supresión del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre (LA LEY 17707/2014), de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

En cuanto a la solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal, se establece que cuando se trate de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o ciudadanos nacionales de terceros países, o nacionales de otros Estados con los que se haya suscrito el correspondiente convenio de cooperación, el juez o tribunal o el Ministerio Fiscal recabarán de oficio los antecedentes penales de los investigados.

Por otra parte, se crea un nuevo Registro de Menores que albergue la inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos, permitiendo una comunicación automática de las distintas órdenes y medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Modificaciones:

- Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre (LA LEY 17208/2014), sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea: modifica el artículo 1, los apartados 1 y 2 del artículo 4, los artículos 5 y 6, el apartado 2 del artículo 7, el artículo 8, los apartados 1 y 3 del artículo 10, los artículos 11 y 14 y el segundo párrafo del artículo 15; se introduce un nuevo artículo 7 bis y un nuevo apartado 4 en el artículo 13; y suprime los párrafos segundo y tercero del artículo 9 y la disposición adicional única.

- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000): modifica la disposición adicional tercera.

- Ley 23/2014, de 20 de noviembre (LA LEY 17707/2014), de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: suprime el párrafo segundo del artículo 86.1.

- Completa la transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 10059/2019), por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI (LA LEY 5957/2009) del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, en sus artículos 1.4, 1.5 y 1.8.

- Adapta nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 8775/2019), por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (LA LEY 18400/2018).

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Registro Central de Menores previsto en la disposición final primera entrará en funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de LO en ESTE ENLACE.

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