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Una entidad que genera deducciones por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en los ejercicios 2019 y 2020, pero que fueron detectadas a lo largo del ejercicio 2021, y que a pesar de contar con la correspondiente documentación justificativa, en cuanto a calificación y cuantificación de la base de la deducción, estas cantidades no fueron declaradas en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en que éstas se realizaron, (ejercicios 2019 y 2020), pretendía declararlas, en la autoliquidación del Impuesto, correspondiente al ejercicio 2021, independientemente de si correspondían a ejercicios cuyo período de liquidación se encontrara prescrito, y sin necesidad de instar una solicitud de rectificación alguna.

A raíz de la doctrina emanada de las consultas tributarias V1510-22 y V1511-22, de fecha 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos modificó su criterio, aunque el cambio se produce con anterioridad al vencimiento del periodo de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2021, incidió en aquellas entidades cuyo periodo impositivo coincidiera con el año natural.

El nuevo criterio consiste en que, en caso de querer aplicar alguna deducción por la realización de determinadas actividades (entre ellas, las de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), ésta debe encontrarse correctamente reflejada en la autoliquidación correspondiente al período impositivo de su generación y, en caso de no estarlo, debe instarse la solicitud de rectificación de la misma para poder modificarla en este sentido, dentro del plazo de prescripción correspondiente.

Por ello, y respecto a la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2021, se aplicó la nueva doctrina vinculante, en relación con las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizadas en 2019 y 2020, detectadas en el año 2021, de manera que no las aplicó en dicha autoliquidación, pero aún no se ha instado ningún procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2019 y 2020, lo que plantea la duda, ahora examinada por la DGT, de si es posible aplicar las deducciones por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de 2019 y 2020, detectadas en 2021, en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2023, sin necesidad de instar una solicitud de rectificación de los Impuestos sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

Sobre cuestión similar se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia 4355/2023 de 24 de octubre de 2023, recurso de casación número 6519/2021 (LA LEY 271050/2023), en la que no se altera el criterio que mantiene el Centro Directivo esto es, entendiendo que sí es posible aplicar o declarar una deducción de I+D+IT en un ejercicio por gastos generados en ejercicios anteriores no constando la declaración de esa deducción en la liquidación (autoliquidación, liquidación administrativa) de esos ejercicios anteriores en los que se incurrió en los gastos en cuestión, sin siquiera exigir la rectificación de esa autoliquidación.

Por ello, en el caso, las deducciones solo podrán aplicarse en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 si su importe constase debidamente consignado en cada una de las autoliquidaciones correspondientes a los respectivos períodos impositivos en los que se generaron (esto es, 2019 y 2020), y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción, la entidad deberá instar la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los períodos impositivos 2019 y 2020, a efectos de consignar la deducción por actividades de I+D+i, generada en cada uno de los referidos periodos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS (LA LEY 18095/2014).

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