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Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, podrán acceder, en régimen de reciprocidad, a las universidades españolas, sin necesidad de realizar prueba de acceso, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Se incluyen además en esa misma disposición a quienes estén en posesión del título de Bachillerato Europeo y a quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra.

La presente norma establece el procedimiento de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para este alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LA LEY 4260/2006). De conformidad con lo anterior, regula los requisitos de acceso a la universidad, las características, la estructura y la calificación de la prueba prevista para este alumnado. Asimismo, fija el procedimiento para el cálculo de la calificación de acceso y la puntuación mínima requerida. Se establecen, además, el número de convocatorias que tendrán lugar cada curso, así como la composición y las funciones de la comisión organizadora y los tribunales calificadores.

Igualmente, se prevén medidas de accesibilidad para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En cuanto a la admisión, este real decreto establece la normativa básica que será de aplicación a quienes hayan superado la prueba de acceso, y los procedimientos de admisión, los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, así como las reglas para determinar el orden de prelación en la adjudicación de plazas para el alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta.

Cuando la prueba de acceso a la universidad o los ejercicios para mejorar la nota de admisión deban realizarse estando en vigor medidas excepcionales dictadas por las autoridades competentes, los órganos responsables de su realización material velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su realización en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente en los respectivos lugares de celebración.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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