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La Audiencia Nacional confirma la sanción de 6.000 euros impuesta a un particular por la Agencia Española de Protección de Datos por la difusión, a través de redes sociales, de un video en el que se muestran imágenes de una agresión por parte de un varón a una mujer, que podría ser constitutiva de un delito de violencia de género, y en las que también se muestra a un menor de corta edad, varón, que interviene en la escena intentando evitar la agresión que se estaba produciendo.

El principio del consentimiento expresado exige la necesidad del consentimiento inequívoco del afectado para que puedan tratarse sus datos de carácter personal, permitiéndose así que se pueda ejercer efectivo control sobre sus datos y garantizando su poder de disposición sobre los mismos. Al amparo de este principio, se admite que el consentimiento pueda prestarse de forma expresa, oral o escrita, o de manera tácita, mediante actos reiterados y concluyentes que revelen su existencia, pero en todo caso, el consentimiento debe ser necesariamente "inequívoco".

En el caso, no consta el consentimiento inequívoco de la madre que aparece en el vídeo, no pudiéndose entender que, si no denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, habría otorgado tal consentimiento. Además, en las imágenes son plenamente identificables los afectados-tanto la madre como el menor-.

Por otro lado, La Audiencia rechaza que el tratamiento de los datos se produjera en el ámbito de la excepción invocada por el sancionado de que fue un tratamiento restringido, que tuviera pocos seguidores en la red social Twitter, o que no utilizara con habitualidad tal red social.

Tampoco se admite que la difusión del vídeo tenga amparo en el derecho a la libertad de información pues el recurrente tenía el objetivo de difundir una información al mayor número de personas posible. En la captura del tweet efectuado por el Inspector de datos responsable de las actuaciones previas de investigación, aparecen 190 retweets; 207 tweets y 209 me gusta, por lo que, en sentido contrario al apuntado, el número de seguidores del Twitter del sancionado es bastante amplio.

Finalmente, la sentencia aborda el argumento del recurrente de falta de culpabilidad, y señala que esta no queda enervada solo por el hecho de que se archivaran las actuaciones respecto a otra persona que difundió el vídeo.

Por todo ello, para la Audiencia la sanción ha sido ponderada y proporcionada a la gravedad de la infracción cometida y la entidad de los hechos, y debidamente motivada, sin que se aprecien razones que justifiquen su minoración.

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