El Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre (LA LEY 19700/2024), modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
El objeto principal de dicho Sistema (SIRAJ) es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias. Por tanto, es fuente de información para determinadas administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del territorio español.
A consecuencia de la trasposición de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (LA LEY 21351/2013), por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE (LA LEY 9181/2005) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, es preciso modificar el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), con la finalidad primordial de alcanzar los compromisos asumidos por España en cumplimiento de la citada Directiva, así como para garantizar la ejecución de otras penas de inhabilitación profesional y añadir la profesión de la persona condenada como un dato de obligada inscripción, en los supuestos de condenas de inhabilitación para profesión u oficio, así como en los supuestos de condenas de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Información contenida en la inscripción de sentencias firmes
Se añade un nuevo apartado al artículo 9 del real decreto 95/2009 (LA LEY 1300/2009) para incluir, como dato de obligada anotación a la hora de inscribir una sentencia firme en el Sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, la persona condenada a penas de inhabilitación absoluta, suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos. Para los condenados que desarrollen su actividad en el ámbito docente será exigible, única y exclusivamente, cuando ello conlleve contacto con personas menores de edad. En cualquier caso, la profesión se anotará solo cuando conste en la sentencia.
Inclusión de datos en el sistema
Con la modificación del artículo 13.1 del citado real decreto se reduce de cinco a tres días el plazo máximo en que los letrados de la Administración de Justicia deben remitir la información penal inscribible en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Arancel de derechos de los procuradores
Se modifica el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril (LA LEY 9556/2024), por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura, con la finalidad de adecuar, de una parte, la redacción del apartado 3 de su artículo 26, incompleta al haberse omitido su inciso final y, de otra parte, el contenido de la letra a) de su artículo 50, suprimiéndose la referencia al posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, en atención al vigente texto del apartado 1 del artículo 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), que prevé que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo.
Modificaciones legislativas
- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia: se modifica el artículo 9 y el apartado 1 del artículo 13.
- Real Decreto 434/2024, de 30 de abril (LA LEY 9556/2024), por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura: se modifica el apartado 3 del artículo 26 y la letra a) del artículo 50.
Entrada en vigor
El Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre (LA LEY 19700/2024), entra en vigor el 19 de septiembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.