El Consejo de Ministros ha aprobado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado dictamen con carácter urgente sobre el acuerdo por el que se plantea conflicto positivo de competencia a la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias del pasado 2 de septiembre, en relación con los menores extranjeros no acompañados, así como respecto de la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, del pasado 10 de septiembre, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Una vez recabado el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, se procederá a solicitar al Tribunal Constitucional la nulidad de las actuaciones impugnadas, y que se declare la competencia autonómica para la protección de todos los menores en su territorio, estén o no bajo custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otros servicios estatales, remitiendo el concepto de desamparo a lo dispuesto en la legislación civil del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.8ª de la Constitución (LA LEY 2500/1978), y excluyendo las actuaciones de los órganos de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal del ámbito considerado en el Protocolo autonómico, que habrá de atender además a las previsiones establecidas por el Estado para la coordinación de la competencia de extranjería, artículo 149.1.2ª de la Constitución (LA LEY 2500/1978) con los restantes títulos competenciales, de acuerdo con dicha competencia estatal, con el principio de colaboración o con el principio de supraterritorialidad.
Con ello se pretende mantener la necesaria seguridad jurídica en relación con las actuaciones que procedan teniendo en cuenta el interés superior de los menores que puedan resultar afectados por esta situación.
Todo ello, sin perjuicio de que se mantenga el necesario diálogo y cooperación con la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de que pueda alcanzarse un acuerdo sobre esta cuestión con las máximas garantías de seguridad jurídica.
Subcomisión de Seguimiento
Se propone asimismo a la Comunidad Autónoma la convocatoria urgente de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado para estudiar las discrepancias planteadas en el borrador de acuerdo antes citado, a fin de tratar de evitar a conflictividad entre las administraciones estatal y autonómica.
Fundamentos jurídicos
A través de las dos actuaciones del Gobierno de Canarias anteriormente citadas -especialmente la Resolución que aprueba el Protocolo- se incurre en transgresiones del ordenamiento jurídico que, entre otras cuestiones, limitan la competencia autonómica en materia de protección de menores sólo a los que están en situación de desamparo; se limita el ejercicio de la competencia autonómica sobre personas menores extranjeras no acompañadas; modifican el concepto jurídico de desamparo, concepto que debe definir el Estado en el ejercicio de sus competencias; se atribuye mediante dos actos administrativos la guarda legal de los menores en Canarias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), cuando hayan ingresado en el territorio a disposición de las FCSE; y se establece una regulación de cuáles deben ser las actuaciones del Estado en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
Como consecuencia de todo ello, el Gobierno debe velar por la protección del interés superior del menor, ya que puede darse una desprotección grave del mismo, como ha puesto de manifiesto la Fiscalía. Se produce asimismo un riesgo de incumplimiento de obligaciones internacionales del Reino de España en relación con la protección de menores.