La reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, pero siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.
Cita la Sala como precedente su sentencia 444/2021 de 25 de marzo, rec. 1212/2020 (LA LEY 22175/2021), dictada en relación al alcance de la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias, y en la que se declaró que incluye los supuestos de fijación mediante convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en el régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo, sin menoscabarse con ello la importancia y significación de la intervención judicial.
Precisamente sobre el alcance de los convenios reguladores como negocio jurídico de familia, a efectos fiscales entiende ahora el Supremo que la expresión "por decisión judicial" no debe estimarse como un impedimento o condición para el despliegue de sus efectos sino hasta la existencia de "una sentencia judicial de divorcio"; dicho de otro modo, el reconocimiento de consecuencias fiscales de un convenio regulador aprobado en sede judicial es posible de manera similar a lo que sucede en el ámbito del derecho privado, sin perjuicio de que, una vez ratificado el convenio regulador por las partes, su aprobación en sede judicial provoque el despliegue de su fuerza ejecutiva en todo aquello que haya sido aprobado.
Lo anterior tiene el efecto de que tras la aprobación judicial del convenio cabe aplicar la reducción fiscal oportuna pero desde la fecha misma del pacto, siempre que este haya tenido efectiva traducción en la realidad, máxime cuando como en el caso, se produjo la plena homologación judicial sin mutación alguna del convenio.
Mantener lo contrario supondría desconocer las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes, relevantes a efectos de tributación, así como la operatividad del principio de capacidad económica, dirigido a la ordenación del sistema tributario de forma que negar la aplicación de la reducción por el pago de la pensión compensatoria, comportaría trasladar indebidamente la carga fiscal a quien no debe soportarla, esto es, a quien la satisfizo.