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La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 5.000 euros a un particular por mantener una cámara de videovigilancia en la casa que comparte con su exmujer.

El "Detector de Presencia” instalado por una empresa de alarmas a instancia del sancionado, permite captar imágenes en el momento de la intrusión. Cuando el sensor identifica la intrusión, su cámara integrada salta y capta el momento con una ráfaga de imágenes durante 10 segundos. Es decir, el dispositivo capta y guarda imágenes tomadas en el domicilio de la parte reclamante, aunque no capta audio.

El control del dispositivo lo tiene la parte reclamada, pues, al ser la persona que lo ha contratado, puede decidir sobre la activación del sensor de movimiento, así como disponer de las imágenes captadas y guardadas por el dispositivo.

A pesar de que el sancionado alegue que instaló el dispositivo cuando convivía con su exmujer y que, por lo tanto, contaba con su consentimiento, este desaparece desde el momento en que la reclamante le solicita la retirada de la cámara de videovigilancia.

La AEPD señala que la protección del domicilio es un aspecto de la protección de la intimidad; el derecho a la inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad.

Para la Agencia, la instalación de este tipo de aparatos para obtener la seguridad del domicilio no puede condicionar sin límite alguno el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos; además, existen medios menos gravosos para poder garantizarla que no afecten a la privacidad de la reclamante.

En definitiva, las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras son datos de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos.

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