La Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) presentó una demanda de protección del derecho al honor de sus miembros contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights (CCHR) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) imputándoles manifestaciones que difunden a través de sus respectivos sitios web en las que afirman que los psiquiatras son delincuentes, agresores sexuales, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y declaró que, mediante la publicación de los contenidos de sus páginas web, las demandadas habían cometido una intromisión ilegítima y lesionado el derecho al honor de todos los psiquiatras miembros de la Sociedad demandante.
Las demandadas promovieron sendos recursos de apelación que fueron estimados por la AP Madrid (LA LEY 40893/2023), que revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda.
Disconforme con este pronunciamiento, la SEP ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación que son desestimados por el Pleno de la Sala de lo Civil del TS.
En primer término, confirma el reconocimiento que la sentencia impugnada realizó de la legitimación activa de la sociedad demandante para plantear la demanda frente a lo que considera ataques al honor profesional de sus asociados, al encontrarse entre sus fines estatutarios los de promover y defender el prestigio de la psiquiatría y de los psiquiatras y médicos en formación de psiquiatría, y actuar como garante ante aquellos que pretendan dañar la imagen de esta disciplina o de los profesionales que la practican.
Seguidamente, rechaza el recurso extraordinario al considerar que la Audiencia valoró los documentos esgrimidos por la actora en la audiencia previa para oponerse a la caducidad de la acción.
A continuación, examina el recurso de casación, comenzando por el motivo relativo a la caducidad. Explica el Supremo que el objeto del litigio lo constituye una determinada conducta consistente en la sucesión continuada de publicaciones, secuenciadas en un determinado periodo de tiempo, que se han ido añadiendo a la documentación preexistente publicada en los sitios web de las demandadas, en las que se fueron añadiendo imputaciones tildadas de ofensivas por la asociación demandante, referidas a los psiquiatras, que muestran una continuidad, incluso una progresión, una estrecha relación entre tales contenidos, una misma ubicación (las páginas web de las demandadas) y una unidad de propósito.
Sin embargo, sostiene que debe diferenciarse entre la actuación de una y otra codemandada. Señala que mientras la publicación en el sitio web de CCDH de contenidos considerados por la SEP como constitutivos de una intromisión en el honor de sus miembros se ha sucedido con gran regularidad desde el año 2007 hasta escasos meses antes de la interposición de la demanda, no ha sucedido lo mismo en el caso de CCHR, en el que las publicaciones cuestionadas las llevó a cabo en su sitio web entre 2004 y 2013, sin que desde entonces esta asociación haya vuelto a realizar en esa web alguna publicación que la SEP considere constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus asociados. Por ello, concluye que la excepción de caducidad de la acción debe desestimarse respecto de CCDH y estimarse respecto de CCHR, afectando a la totalidad de las publicaciones realizadas por esta asociación.
En lo que atañe al segundo motivo de casación, referido al conflicto entre los derechos al honor y a la libertad de expresión, entiende el Pleno que la Sala a quo ha efectuado una correcta ponderación entre ambos derechos fundamentales al dar prevalencia al segundo.
Recuerda que las publicaciones de la web de CCDH cuestionadas manifiestan opiniones muy críticas respecto de determinadas prácticas psiquiátricas (abuso del tratamiento mediante fármacos, en especial con los niños y jóvenes, internamientos forzosos, tratamientos coactivos, etc.), a las que atribuyen constituir una violación de los derechos humanos de los pacientes psiquiátricos, y añade que tales publicaciones también aluden a la existencia de abusos sexuales por parte de algunos psiquiatras a sus pacientes e incluso a la existencia de un número indeterminado de abortos coactivos en España a manos de psiquiatras.
Indica el TS que tales publicaciones versan sobre una materia de indudable interés general, como es el debate sobre determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría, y hace hincapié en la especial importancia que tiene ese debate en la sociedad actual cuando se habla de internamientos involuntarios, del uso de drogas psicotrópicas, sobre todo cuando los pacientes son niños o adolescentes, o de tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos.
Agrega que esas opiniones y juicios de valor no están desprovistas de una base fáctica suficiente, como lo demuestran los informes de los relatores de la ONU presentados, y considera relevante en orden a que la potencialidad lesiva de las publicaciones resulte atenuada el hecho de que las publicaciones critiquen algunas prácticas que se consideran extendidas entre los psiquiatras, pero no se refieran a personas concretas, identificables por sus datos personales.
Apunta también que los términos severos que se emplean respecto de los psiquiatras que incurren en las prácticas profesionales cuestionadas están directamente relacionados con las opiniones críticas que se sustentan en esas publicaciones, y que pese a la crudeza de algunas de las expresiones y la excesiva generalización que pueda existir en algún caso, su contenido está directamente conectado con el debate público en una sociedad democrática sobre cuestiones de interés para la sociedad y se enmarca en la conducta observada por CCDH de intervenir activamente en el debate social sobre la psiquiatría a través de sus publicaciones.
Finalmente, señala el TS que, tratándose de descalificaciones a un colectivo, las afirmaciones enjuiciadas no alcanzan el umbral de gravedad que viene exigiendo la jurisprudencia del TEDH para que puedan suponer una afectación al honor o la reputación de los miembros del colectivo.
Argumenta que, aunque existe homogeneidad en el grupo social afectado (los profesionales de la psiquiatría), no concurren las notas de vulnerabilidad, historial de estigmatización o situación social desfavorable. Se trata de un colectivo profesional con posibilidades de intervenir en el debate público y replicar las opiniones desfavorables vertidas en la web de CCDH. Y respecto del contexto en que se realizan las manifestaciones, expone que, pese a que algunas pudieran considerarse excesivas, la conducta de la asociación al realizar estas publicaciones se enmarca en un debate público de gran importancia en la sociedad actual, por lo que acordar la eliminación de las publicaciones supondría una restricción excesiva de la libertad de expresión que no estaría justificada por una necesidad social imperiosa.