La trabajadora fue seleccionada por Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio S.A. para cubrir un puesto de trabajo con un contrato de obra y servicio que, inicialmente, tenía duración de dos años. Sin embargo, tras la entrada en vigor del RD-Ley 32/2021 (LA LEY 28622/2021) de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, este tipo de contrato dejó de tener validez y ahora la duración no podía ser superior a los seis meses.
La empleada firmó dichas condiciones, pero tras el despido demandó a la empresa por la nulidad y solicitó una indemnización para cubrir los 18 meses adicionales que la oferta de empleo anunciaba. El juzgado de lo Social 36 de Madrid desestimó la demanda de nulidad de despido y la indemnización de los 18 meses adicionales porque la empleada firmó el contrato de forma voluntaria, «ya se le había informado previamente del cambio de duración y aceptó con la firma del contrato la nueva duración pactada», detalla la sentencia. La sentencia es confirmada por el TSJ Madrid (sentencia 399/2024, de 30 de mayo) (LA LEY 150381/2024).
Para Eusebio Sánchez Peña, letrado que defendió a la empresa, este caso sirve para «diferenciar las ofertas de empleo de los precontratos». Porque «la voluntad del empresario trasladada inicialmente por medio de la oferta publicada se vio modificada por un cambio legislativo, un hecho externo, no voluntario y que el empresario no podía conocer».
El letrado señala que «debemos tener una valoración positiva del asunto ya que la reclamación planteada era desproporcionada sustentada sobre el incumplimiento de un compromiso previo, cuando la empresa había sido totalmente transparente y había actuado de buena fe en cumplimiento de la norma».