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Una persona física, que poseía participaciones en una sociedad española de bienes tangibles que se encuentra en concurso de acreedores, y que por ello fue intervenida judicialmente, reconociéndose como acreedor pero solo por una parte de la deuda, y sin que la Administración Concursal haya facilitado a los acreedores los certificados individualizados con indicación del crédito reconocido y no recuperado, de forma que solo cuando el juzgado de por concluido el procedimiento concursal se conocerá de forma fehaciente a cuánto asciende la pérdida patrimonial, a los efectos de reconocer una pérdida patrimonial en el IRPF, caso de los concursos de acreedores, tal y como establece expresamente el artículo 57.2.k) de la NFIRPF, pueden imputarse al período impositivo en que adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito o cuando concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los números 1.º, 6.º y 7.º del artículo 465 del texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020).

Esta referencia efectuada a los apartados 1º, 6º y 7º del artículo 465 de la Ley Concursal en el artículo 57.2.k) de la NFIRPF, en su redacción vigente, debe entenderse realizada a los apartados 1º, 3º y 5º, tal y como fueron introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19331/2022), de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020), lo que en el caso tiene el efecto de que en la medida en que no parece que haya adquirido eficacia un convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito, el contribuyente debe esperar para reconocer una pérdida patrimonial por los créditos no cobrados a que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito.

Y tratándose de pérdidas por créditos incobrables frente a una entidad en concurso de acreedores, pérdida reconocida por sentencia judicial, en la medida en que no cabe considerarla como puesta de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, se integrarán en la renta general.

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