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La parte más extensa de esta modificación se refiere a las normas en materia de marina mercante, cuya renovación se inicia con la reforma de cuatro de los cinco artículos dedicados a esta materia en el capítulo II del título preliminar del texto refundido. Con la nueva redacción de esos preceptos se pretende su mejor coordinación con la Ley de Navegación Marítima (LA LEY 11981/2014). Esto lleva a adaptar la terminología del texto refundido y, de manera destacada, la sustitución de la expresión de «zonas» por la de «espacios marítimos».

Se actualiza el régimen del abanderamiento de buques en España y de los registros marítimos españoles. Esta regulación se coordina con las normas que ya se encuentran en la Ley de Navegación Marítima (LA LEY 11981/2014) y se evita la repetición de preceptos como sucedía hasta ahora. Las modificaciones en el régimen de los registros marítimos españoles pretenden la mejora de su competitividad ante el hecho cierto de la reducción del número de buques con pabellón español. Asimismo, el registro se desdobla en dos, un Registro de Buques y otro de Empresas Navieras.

Incorpora la creación del nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación comercial o lucrativa. Las oficinas de gestión se encuentran en las Capitanías Marítimas de Ceuta y de Melilla, y su finalidad es favorecer que el mayor número posible de estos buques y embarcaciones encuentren incentivos para optar por este nuevo registro de pabellón español, frente al que ofrecen otros países.

Aclara los seguros que de manera obligatoria deben suscribir los buques y embarcaciones de recreo. Los armadores o propietarios de buques y embarcaciones de recreo o deportivas deberán tener cubierta la responsabilidad civil por los daños personales y materiales que puedan causar con ocasión de la navegación a terceros, a la Administración marítima, a puertos o a instalaciones marítimas, incluida la remoción, mediante la suscripción de un seguro u otra garantía financiera. Cuando el buque o embarcación se destine a su explotación comercial mediante arrendamiento náutico o contrato de pasaje, o durante los periodos en que ello tenga lugar, se deberán cubrir los riesgos de muerte y accidente que puedan causar a todas las personas a bordo durante el desarrollo de esa actividad, mediante la suscripción de un seguro de accidentes u otra garantía financiera.

Lleva a cabo la creación del llamado «Fichero Informativo de Buques y Embarcaciones de Recreo», que permitirá conocer de manera más ágil y sencilla el seguro de la embarcación de recreo o deportiva que, en su caso, causa un daño, además de permitir un mejor control del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento. Se da acceso a este fichero tanto a los perjudicados como a las Administraciones competentes (la Administración marítima —lo que incluye a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima—, y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) y las entidades aseguradoras.

La regulación de los buques autónomos o sin tripulación se limita a prescribir la sujeción de la actividad de los buques autónomos a las normas generales de navegación, que no deben alterarse en estos casos. Sí se considera conveniente prever las especialidades necesarias que permitan a la Administración marítima y portuaria establecer las medidas precisas para garantizar su seguridad.

En la modificación de la Ley de Navegación Marítima (LA LEY 11981/2014)destaca la coordinación de algunos preceptos con las modificaciones que se llevan a cabo en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LA LEY 19596/2011) y, de manera señalada, las referencias que ahora deben de hacerse a los registros marítimos españoles, asimismo, sirve para completar el repertorio de los expedientes notariales de Derecho marítimo.

Se suprime la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo prevista en el artículo 64.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LA LEY 19596/2011), cuyas funciones se atribuyen al Comité Asesor Marítimo. Mediante este nuevo órgano se cubre el vacío existente en la regulación de la participación en la competencia en materia de marina mercante.

Modifica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015): letra c) del apartado 2 de la disposición adicional primera.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley en ESTE ENLACE.

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