Cargando. Por favor, espere

Portada

La disposición final tercera del Real Decreto 568/2024, de 18 de junio (LA LEY 14778/2024), por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, creó el Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones dependiente del Ministerio de Sanidad, con la finalidad de recoger la información de las vacunaciones e inmunizaciones de todas las personas que residen en España, cuyo funcionamiento se desarrolla a través de este real decreto. El sistema tiene como objetivo contribuir a la vigilancia, prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles, así como facilitar una aproximación al estado inmunitario de la población con la finalidad de tutelar la salud de la población conforme el artículo 41.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (LA LEY 18750/2011).

Respecto a la seguridad y protección de los datos de carácter personal, las administraciones sanitarias responsables de los programas de vacunación no precisarán obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de datos personales, relacionados con la salud, así como su cesión a otras administraciones públicas sanitarias, cuando ello sea necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública o en el ejercicio de poderes públicos y en cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 9.2 y al artículo 6. 1. c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) y al artículo 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (LA LEY 18750/2011). En cualquier caso, el acceso a las historias clínicas por razones epidemiológicas y de salud pública que realizan las administraciones sanitarias con estas funciones se someterá a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (LA LEY 1580/2002), de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (LA LEY 18750/2011).

Todas las personas que tengan acceso a los datos generados como consecuencia de la puesta en marcha de este real decreto están sometidos al deber de secreto. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (LA LEY 1580/2002), el acceso a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública que realizan las administraciones sanitarias responsables de los programas de vacunación e inmunización habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la administración que solicitase el acceso a los datos. En virtud de lo establecido en este apartado será de aplicación la excepción al deber de información a los interesados en los términos previstos en el artículo 14.5.d) del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016).

Los datos recogidos por SIVAIN podrán cederse a terceras partes, como instituciones académicas o centro de investigación, para la realización de estudios de investigación o evaluación utilizando siempre datos anonimizados o pseudonimizados, garantizando la protección de la confidencialidad y la privacidad conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos. La cesión de datos a terceras partes deberá responder a las finalidades que establece este real decreto y se realizará de acuerdo al art.8.1.e.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Scroll