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Ilier Navarro. Como cada mes de septiembre, comienzan las clases y las familias retoman las rutinas de la vuelta al cole. En esta época es común que vuelvan a surgir dudas sobre el uso de herramientas tecnológicas y la privacidad de los menores, sobre todo cuando los centros escolares realizan actividades con aplicaciones o plataformas digitales y también cuando difunden contenidos de su día a día en sus redes sociales. De ahí que una de las preguntas más comunes sea cuándo puede el colegio difundir imágenes de los alumnos.

En el día a día de un centro educativo hay distintos escenarios. Si la grabación de las imágenes se produjera con fines educativos, por ejemplo, para realizar trabajos escolares o evaluaciones, el centro sí estaría legitimado para realizar este tratamiento de datos personales. En principio, no sería necesario contar con el consentimiento de los alumnos o de sus padres.

Sin embargo, si la grabación responde, por ejemplo, a registrar un acontecimiento o un evento para publicar en la revista escolar o en la web del centro, el colegio necesitará contar con el consentimiento de los interesados. Pero antes habrá tenido que informarles de la finalidad de la grabación. Tal como señala la guía Protección de datos en centros educativos de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), si surge un conflicto entre los progenitores sobre la grabación de las imágenes de sus hijos, habrá que estar a lo que resuelva el juez competente en materia de familia.

Si el colegio toma imágenes de los alumnos en eventos desarrollados en el entorno escolar únicamente para que los padres puedan verlas -por ejemplo, en excursiones o salidas a un museo o a un teatro-, la agencia recomienda que el acceso a estas imágenes se realice en un entorno seguro, de modo que se exija la autenticación de los progenitores. Una buena opción es la intranet del centro si los padres cuentan con un usuario y contraseña personalizadas. En todo caso, hay que recordarles a los padres y madres que no pueden divulgar en abierto esta información.

Extraescolares y padres fotógrafos

A veces las escuelas encargan a un profesional o a una empresa la realización de las actividades extraescolares. En estos casos, es posible que estas empresas realicen grabaciones o fotografías del alumnado. En este escenario, habrá que hacer una diferencia. Si la captación de imágenes se realiza por encargo del centro educativo, este estará obligado a obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores; pero si es la empresa externa la que lo hace, será ella la que tendrá que pedir previamente la autorización. Y lo podrá realizar tanto por sus propios medios como a través del colegio. Pero es la empresa externa la responsable del tratamiento.

Es algo muy común que los padres y las madres graben con sus propios móviles a sus hijos o tomen fotos durante las actuaciones escolares o en los eventos deportivos. ¿Cómo debe actuar el centro? De acuerdo con el informe de la AEPD, en estos casos la captación de las imágenes se corresponde con una actividad exclusivamente personal en el marco de la vida privada, familiar y de amistad. Por lo tanto, este tipo de prácticas tan frecuentes están excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos.

No al móvil en las aulas

La AEPD también se ha pronunciado recientemente sobre la recomendación planteada por el Consejo Escolar del Estado en la que prohibía el uso de móviles en primaria, mientras que en secundaria limitaba el uso de estos dispositivos a actividades únicamente de tipo pedagógico o médico. Actualmente todas las autonomías han regulado el uso del móvil en secundaria. Solo el País Vasco ha dejado esta decisión en manos de cada centro educativo a través de sus respectivos reglamentos internos, una tarea que deberán acometer antes de que termine este año.

Pues bien, la agencia ha desaconsejado el uso de los móviles y tabletas personales en todos los centros educativos, también cuando se trate de fines pedagógicos en los centros educativos, siempre que se cuente con otro medio “más idóneo” y “menos invasivo” para la privacidad de los menores. Así lo señala en el informe Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria.

Tal como subraya la AEPD, existe el riesgo de que los centros educativos, los docentes y las consejerías tengan que hacer frente a su responsabilidad debido al mal uso de las aplicaciones autorizadas en el aula durante el horario lectivo o bien por el posible “tratamiento ilícito” de los datos personales de los alumnos en estas plataformas. El problema surge porque ahora los dispositivos pertenecen a los alumnos o a sus familias y no cuentan con la supervisión necesaria de aspectos como la privacidad o la seguridad por parte e los centros o de la administración.

A ello se suma el hecho de que una parte importante del profesorado desconoce el tratamiento de datos personales que supone el uso de determinadas apps. Por ejemplo, las plataformas que geolocalizan al menor, que piden datos de contacto excesivos o sobre sus preferencias, acceso a sus contactos o cuentas en redes sociales e, incluso, a imágenes. Toda esta información trasciende el ámbito educativo, advierte la AEPD. De ahí que la agencia ponga el acento en utilizar este tipo de herramientas únicamente cuando es imprescindible y no hay otra alternativa.

El informe detalla algunas de las consecuencias. “Los tratamientos ilícitos de datos personales en el ámbito educativo que se desvíen de la finalidad para la que son recabados, además de generar responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a indemnización civil por los daños y perjuicios materiales e inmateriales que se hubieran causado, de la que podrían llegar a responder solidariamente los centros y las administraciones educativas”.

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