La Ley 8/2024, de 16 de septiembre (LA LEY 19927/2024), tiene por finalidad garantizar al ciudadano la prestación en la Comunidad de Castilla y León de los servicios autonómicos esenciales de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales que se desarrollan directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en colaboración con otras administraciones públicas, así como que el acceso a los mismos tenga lugar en condiciones de igualdad.
Garantía específica
La norma garantiza en la prestación zonificada, en los ámbitos urbano, de alfoz y rural, de los servicios sanitarios, de educación y de servicios sociales, los centros de salud de Atención Primaria, los centros de Educación Infantil y Primaria, y los de Educación Secundaria y las zonas de acción social existentes en el momento de su entrada en vigor. Dicha garantía se mantendrá en el caso de traslado de uno de estos centros a otro municipio dentro de la misma demarcación territorial de prestación de servicios.
Asimismo, recoge un procedimiento específico para la supresión de cualquiera de ellos, tanto de los ya existentes como de los que puedan establecerse en el futuro, en el cual deberá existir un debate público en el seno de las Cortes de Castilla y León con carácter previo a su aprobación por parte de la Junta de Castilla y León.
Garantía de la prestación de otros servicios en el ámbito rural
- Por lo que respecta a la prestación zonificada de los servicios sanitarios de Atención Primaria en el ámbito rural, la nueva ley garantiza, siempre y cuando se cumplan los parámetros o criterios que establece de forma específica, que se mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los consultorios en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor.
Asimismo, en la prestación de los servicios sanitarios de urgencias y emergencias en el ámbito rural se garantiza que se mantendrán las infraestructuras y equipamientos públicos de los servicios de urgencias médicas, así como de los dispositivos móviles de emergencias, en los municipios donde radiquen al momento de entrada en vigor de la norma.
- Por otra parte, en cuanto a los servicios esenciales en el ámbito educativo, el texto contiene las garantías de la prestación de otros servicios de educación en el ámbito rural, disponiendo que en la prestación zonificada de los servicios de Educación Infantil, de primer y segundo ciclo, y Educación Primaria en el ámbito rural, se garantiza que se mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los colegios rurales agrupados en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor, pero siempre y cuando se cumplan los parámetros o criterios que se establecen a estos efectos.
- Y por lo que se refiere a los servicios sociales, la norma garantiza, en la prestación zonificada de los servicios sociales esenciales en el ámbito rural, que se mantendrán las prestaciones del catálogo de servicios sociales de Castilla y León en cada zona de acción social, así como el volumen de financiación a las entidades locales competentes para el mantenimiento de los equipos y servicios públicos en cada zona de acción social al momento de su entrada en vigor.
Ampliación del volumen de la prestación
Por último, la nueva ley prevé la ampliación del volumen de la prestación de los servicios autonómicos esenciales en el territorio como garantía de la igualdad en el acceso, especialmente en el ámbito rural. A estos efectos dispone que las infraestructuras, equipamientos, prestaciones o zonas de organización territorial a que se refiere la norma se incrementarán cuando, conforme a los criterios y parámetros regulados en la normativa sectorial de aplicación, sea preciso para atender a las necesidades de la población.
Asimismo, garantiza que, de suprimirse alguno de los centros o de las zonas de organización territorial previstas en la prestación de los servicios sanitarios, de educación y de servicios sociales, los servicios autonómicos esenciales mantendrán el volumen global de prestación en cada provincia de la Comunidad de Castilla y León, efectuándose una nueva implantación de ese servicio igual o similar en dicho ámbito territorial.
Entrada en vigor
La Ley 8/2024, de 16 de septiembre (LA LEY 19927/2024), entra en vigor el 13 de octubre de 2024, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.