Con la presente modificación se transpone al ordenamiento tributario interno la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (LA LEY 28128/2023), por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 8), estableciendo nuevas obligaciones de comunicación de información, de diligencia debida y, en su caso, de registro, para determinados proveedores de servicios de criptoactivos y ampliando las obligaciones de comunicación de información sobre cuentas financieras de acuerdo con dicha Directiva. Así como adaptar las actuales obligaciones informativas nacionales sobre monedas virtuales de manera consistente a las obligaciones derivadas de dicha Directiva.
Por lo que se refiere al intercambio automático de información sobre criptoactivos, la DAC 8 introduce obligaciones de comunicación de información, de diligencia debida y, en su caso, de registro a ciertos proveedores de servicios de criptoactivos, que deberán suministrar información sobre la identidad y residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de determinadas operaciones efectuadas con ellos. Así, la DAC 8 traslada también al ámbito de la Unión Europea el Marco de comunicación de información sobre criptoactivos (“Crypto-asset Reporting Framework”) de la OCDE.
En el ámbito de la responsabilidad tributaria, modifica la regulación de la prescripción tributaria en relación con los responsables, para adecuarse a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, que reconoce dos facultades de la Administración para poder exigir la obligación de pago de la deuda tributaria a los responsables. Por un lado, la facultad para declarar la responsabilidad, y, por otro lado, la de exigir el pago al ya declarado responsable, añadiendo que se trata de acciones distintas y sucesivas que tienen diferentes carreras prescriptivas. En este sentido, siguiendo la jurisprudencia, se regula de manera específica en la norma general tributaria el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria, fijando el “dies a quo” de dicho plazo y las causas interruptivas del mismo.
Contempla expresamente el embargo de bienes y derechos en entidades de pago y de dinero electrónico, así como de criptoactivos.
Finalmente, extiende a la Comunidad Autónoma de Extremadura el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con carácter obligatorio.
Modificaciones:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003): artículo 66, artículo 67, artículo 68, artículo 69, artículo 169.2, título y el apartado 1 del artículo 171, artículo 177 bis.4, artículo 258.5, letra d) de la disposición adicional decimoctava, disposición adicional vigésima segunda. 1,3,4 y 5, introduce una nueva disposición adicional vigésima séptima.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006): apartado 6 de la disposición adicional decimotercera y deroga (con efectos desde 1 de enero de 2026) el apartado 7 de la disposición adicional decimotercera.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987): artículo 34.4
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no obstante, entrarán en vigor el 1 de enero de 2026: Ley 58/2003 (LA LEY 1914/2003): letra d) de la disposición adicional decimoctava; apartados 1,3,4 y 5 de la disposición adicional vigésima segunda; disposición adicional vigésima séptima (introducida) y Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006): apartado 6 de la disposición adicional decimotercera Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006).
La obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales establecida en el apartado 7 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006), deberá cumplirse en los términos señalados reglamentariamente respecto de las operaciones realizadas en el año 2025.
Pueden acceder al texto completo del Anteproyecto en ESTE ENLACE.