Los magistrados de la Audiencia plantean nueve preguntas al TJUE, sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía (LA LEY 13393/2024) con la Directiva 2017/541 (LA LEY 4537/2017).
La Directiva atribuye responsabilidad penal a quienes participen en una organización terrorista sin necesidad de cometer otro delito terrorista. La Ley de Amnistía por su parte, parece excluir su aplicación a delitos de terrorismo previstos en la Directiva, condicionando esta exclusión a la causación intencionada de graves violaciones de derechos humanos, un requisito no previsto en la mencionada Directiva.
Aunque la Audiencia afirma que, a su entender, la Ley de Amnistía (LA LEY 13393/2024), además de suponer una vulneración de la Directiva UE contra el terrorismo, supone enviar un mensaje hacia el futuro en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando su intencionalidad esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024), eleva nueve cuestiones ante el TJUE, todas ellas relacionadas con el alcance del concepto de participación en grupo terrorista y su regulación tanto en la Directiva 2017/541 (LA LEY 4537/2017) como en el Código Penal español.
Los delitos por los que el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular ejercitaron acción penal ocurrieron en el contexto del denominado proceso independentista catalán. La Fiscalía entiende que, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 1/2024 de Amnistía (LA LEY 13393/2024), los hechos deben ser amnistiados y la Acusación Popular se opone e interesa su enjuiciamiento.
Ante esta situación, la Audiencia, para poder resolver sobre la amnistía tiene dudas sobre cómo debe interpretarse la Directiva 2017/541 (LA LEY 4537/2017) porque a su entender, los hechos son subsumibles en el concepto de grupo terrorista de la Directiva 2017/541 (LA LEY 4537/2017) y organización terrorista del CP español, pero encuentra un punto de fricción: mientras que la Directiva solo penaliza la participación en la organización sin ser necesario que cometan efectivamente otro delito terrorista, la LO 1/2024 de Amnistía (LA LEY 13393/2024) parece que excluye su aplicación a los delitos de terrorismo cuando concurre el requisito adicional de “haber causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”.
Surge así la duda de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (en este caso, que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista cuando la Directiva europea expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo.
Otra de las dudas que se plantean es si es posible limitar la exclusión de la amnistía el terrorismo de baja intensidad. Para la Audiencia, los delitos relacionados con las actividades terroristas son de extrema gravedad, y por ello duda si limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo, en cuanto configurador de una distinción entre los delitos de terrorismo no prevista en la Directiva 2017/541 (LA LEY 4537/2017), pudiera ser contrario al Derecho de la Unión Europea, pues la Directiva 2017/541 (LA LEY 4537/2017) no distingue entre delitos de terrorismo que violen derechos humanos y otros que no lo hagan.
El principio de seguridad jurídica también resulta dudoso para la Sala en la medida en que la Ley de Amnistía (LA LEY 13393/2024) incurre en una grave indefinición e inconcreción al no especificar claramente, ni describir en su articulado, qué actos pueden constituir este tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos. No señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas, cuál es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la violación del derecho a la vida, o a la integridad física, para que pueda ser considerado como susceptible de ser amnistiado o no susceptible de serlo, indefinición que pudiera afectar de manera frontal al principio de seguridad jurídica. Critica que se crea un sistema en el que los supuestos a exceptuar del ius puniendi no se configuran de forma taxativa, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica, tanto en el momento normativo ni en el momento aplicativo de la ley.
El Auto también señala que siendo el elemento diferenciador del trato punitivo entre los delitos de terrorismo cometidos en el marco temporal indicado, que siguen siendo objeto del CP, y los amnistiables por aplicación de la LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024), el contexto, es decir, que se enmarquen en el denominado proceso independentista catalán, elemento subjetivo del injusto, este criterio pudiera entrar en colisión con la libertad ideológica: no serían amnistiados los sujetos responsables de delitos de terrorismo o relacionados con el terrorismo en los casos en que la comisión de los hechos en el citado marco temporal obedeció a una ideología (yihadista, separatista de cualquier otra Comunidad Autónoma, por ejemplo) que no sea el independentismo catalán porque la jurisprudencia del TJUE ya tiene dicho que no es suficiente para justificar el interés general de una medida, la invocación de circunstancias políticas o sociales.
Sugiere también la Audiencia que garantizar la impunidad a través de la ley de Amnistía (LA LEY 13393/2024) resulta contrario a la Directiva en particular en cuanto al principio de igualdad y de libertad ideológica; la amnistía hace ineficaz la previsión sancionadora de la Directiva 2017/541 (LA LEY 4537/2017) no solo privando de su efecto disuasorio sino incluso favoreciendo conductas terroristas que, de no ser por la ley de amnistía (LA LEY 13393/2024), se incardinarían dentro de la Directiva 2017/541 (LA LEY 4537/2017).
Amnistiar delitos de terrorismo que el Estado tiene la obligación de tipificar como delito, y de hecho tipifica en una normativa que sigue plenamente vigente, puede ser incompatible con la Directiva 2017/541.
Si la Directiva exige adoptar sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias, perdonar mediante amnistía la aplicación de tales sanciones implica una excepción contraria a aquella, una vez traspuesta, concluye el Auto.